Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 07 de Julio de 2020

Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario empresa solicitante subvención de las operaciones.
N.I.F./ N.I.E. del obligado a expedir la factura y del destinatario empresa solicitante subvención.
Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones empresa solicitante subvención/ con domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones.
Descripción de las operaciones concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc., consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

2. JUSTIFICANTES DE PAGOS:
Se presentarán adjuntos al documento del justificante del concepto de gasto que corresponda y deberán contener suficiente información que los identifique y relacione con éste.
Servirá de justificante de pago el facilitado por las entidades bancarias, independientemente de la modalidad de pago utilizada Cheque bancario, Transferencia, Domiciliación, Efectos, Tarjeta de Débito o Crédito, Efectivo o cualquier otra forma de pago dinerario.
No se admitirán pagos en efectivo, o al contado, superiores a 501 €.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de cada operación individualizada. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, se deberán remitir todos los justificantes bancarios de pagos efectuados hasta la totalidad del importe.
En caso de que un justificante de pago incluya varios documentos de gasto, se acompañará de una relación de éstos, en la que se aprecie de forma clara que el pago corresponde a cada operación individualizada.
EL IMDEEC se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación acreditativa de los conceptos de gasto subvencionables.
Notas pie de página:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 128 p.2846

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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