Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 22 de Abril de 2020

cooperación internacional, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, religiosas. También juntas locales, asambleas, centros de mayores y cualquier otra pertenecientes a asociaciones de carácter nacional o autonómico que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Hinojosa del Duque.
A efectos del presente Reglamento se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separada que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos de interés general.
Artículo 5. Solicitud de inscripción en el Registro 1
1 La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas se solicitará por las personas interesadas mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:
Copia de los Estatutos de la Asociación y acreditación de la fecha de constitución de la entidad o copia certificada de su existencia en caso de no ser públicos.
Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía y/o en otros registro públicos, en su caso.
Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
Domicilio social.
Código de Identificación Fiscal.
Certificación acreditativa de la cantidad de socios que componen la Asociación o entidad de acuerdo con el artículo 4, en el momento de la solicitud al Ayuntamiento.
Programa o memoria anual de sus actividades.
Descripción de la misión u objetivo principal de la entidad para poder asignarle una actividad o sector de actuación.
Certificación, en su caso, de pertenencia a federaciones, confederaciones u otras uniones asociativas.
En el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
El Ayuntamiento impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6. Obligaciones de las Asociaciones inscritas Las Asociaciones inscritas están obligadas:
A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.
A comunicar, en el mes de enero de cada año, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, acompañado de un certificado del número de socios inscritos a día 31 de diciembre y Programa de actividades a realizar en el año en curso.
A responder del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el
Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro por considerarla inactiva, comunicando esta situación a la entidad interesada para que formule las alegaciones que estime pertinentes en un plazo inferior a quince días, procediendo automáticamente a la baja en el supuesto de que no se presente ninguna alegación.
La cancelación de la inscripción se producirá por extinción de la entidad, petición de parte o por inactividad. En todo caso, las inscripciones, modificaciones y cancelación que se realicen en el Registro se notificarán a la entidad interesada.
Artículo 7. Derechos de las Asociaciones inscritas Las Asociaciones o Entidades inscritas en Registro Municipal de Asociaciones de Hinojosa del Duque, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:
Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Asimismo y en los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
- Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten del interés para la Entidad, atendido su objeto social.
Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales municipales diferentes a la sede de la asociación y los medios de comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento de acuerdo de la ordenanza correspondiente y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones adecuadamente.
Acceder a las acciones formativas que impulse el Ayuntamiento en fomento del asociacionismo.
Artículo 8. Ayudas económicas a las Asociaciones Según el Reglamento de Subvenciones de la ciudad de Hinojosa, vigente en el momento.
Disposición Final Única El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Hinojosa del Duque a 15 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Matías González López.

Ayuntamiento de Villa del Río Núm. 1.021/2020
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de varias Ordenanzas Fiscales aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 30 de enero de 2020, publicado en el B.O.P. de 4 de marzo de 2020, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Articulo 5º. Bonificaciones 1. Podrán obtener una bonificación del 95% las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, cuando reúnan las
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 76 p.1762

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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