Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 20 de Abril de 2020

va.
Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación/inserción de la publicidad informativa, conforme a los requisitos de las Bases reguladoras y concretamente en este Anexo.
Cuarto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según base nº 17.3 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.
ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. DOCUMENTACIÓN
ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO
Para la correcta justificación y acreditación de los conceptos de gasto subvencionables recogidos en el base nº 6 de las Bases reguladoras, se han de presentar de cada uno de los citados conceptos de gasto por los que se solicite subvención, los siguientes documentos:
JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO

Segundo: La persona/empresa beneficiaria colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible al público, en el local/instalaciones donde ejerza la actividad principal en el municipio de Córdoba, en su domicilio fiscal o social domiciliado en este municipio o en el vehículo de la persona/empresa; o en su caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web también en un lugar visible o redes sociales, y lo comunicará junto con la aceptación, conforme la base nº 8.1 de las Bases reguladoras de la Convocatoria, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad, tras la colocación de la misma.
Tercero: La persona/empresa beneficiara acreditará el cumplimiento de la publicidad de la subvención recibida mediante escrito dirigido a la Presidencia del IMDEEC y presentado por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba sede.cordoba.es, o por cualquiera de los medios señalados en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo en este caso lo establecido en la base nº 8.1 de las Bases reguladoras.
En el escrito:
Se identificará la persona/empresa beneficiaria, haciendo mención a la Convocatoria de incentivos del IMDEEC de la que ha obtenido subvención, en este caso, Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2020, -EXPANSIÓN 2020-.
Se especificará la dirección del local/instalaciones/centro de trabajo y/o la dirección de la página web y/o la matrícula del vehículo, en el que se haya colocado/insertado la publicidad informati-

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JUSTIFICANTES DE
PAGO

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DOCUMENTACIÓN
ACREDITATIVA

Conforme se detalla en este Anexo II. Siendo causa de no ser considerados como justificativos no hacerlo así.
TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS HAN DE ESTAR EN CASTELLANO, si no fuera éste el caso, se acompañará de su traducción, igualmente, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
1. JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO:
Se consideran justificantes de conceptos de gasto las FACTURAS COMPLETAS O SU DUPLICADO, FACTURA ELECTRÓNICA, FACTURA SIMPLIFICADA siempre que contenga los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dischos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante y demás documentos de valor probatorio equivalente ejemplo contratos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los conceptos de gasto efectuados, expedidos según la normativa vigente Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega, las facturas pro-forma o las facturas simplificadas que no contengan los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dischos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante.
Sólo se admitirán facturas emitidas con los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dischos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante igualmente los documentos de valor probatorio equivalente.
LAS FACTURAS COMPLETAS o su duplicado: Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario persona/empresa solicitante subvención de las operaciones.
- NIF/ N.I.E. del obligado a expedir la factura y del destinatario persona/empresa solicitante de la subvención.
- Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones persona/empresa solicitante de la subvención su domicilio fiscal y social ubicado en el municipio de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
persona/empresa beneficiaria de la Convocatoria de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2020, -EXPANSIÓN 2020- conforme las siguientes instrucciones:
Primero: El IMDEEC facilitará la placa/pegatina o el banner informativo, a cada una de las personas/empresas beneficiarias de la Convocatoria: Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para micro y pequeñas empresas 2020, -EXPANSIÓN 2020-.

Nº 74 p.1739

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha20/04/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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