Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 17 de Abril de 2020

Segundo: La persona/empresa beneficiaria colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible al público, en el local/instalaciones donde ejerza la actividad principal o en el caso que no la ejerza en el municipio de Córdoba, en el centro de trabajo domiciliado en este municipio o en el vehículo de empresa;
o en su caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web también en un lugar visible o redes sociales, y lo comunicará junto con la aceptación, conforme la base nº 8.1 de las Bases reguladoras, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación de la Resolución definitiva de concesión de subvención. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad, tras la colocación de la misma.
Tercero: La persona/empresa beneficiara acreditará el cumplimiento de la publicidad de la subvención recibida mediante escrito dirigido a la Presidencia del IMDEEC y presentado en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba sede.cordoba.es, o por cualquiera de los medios señalados en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo en este caso lo establecido en la base nº 8.1 de las Bases reguladoras.
En el escrito:
Se identificará la persona/empresa beneficiaria, haciendo mención a la Convocatoria de Incentivos del IMDEEC de la que ha obtenido subvención, en este caso, Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2020 -CRECE 2020-.
Se especificará la dirección del local/instalaciones/centro de trabajo y/o la dirección de la página web y/o la matrícula del vehículo, en el que se haya colocado/insertado la publicidad informativa.
Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación/inserción de la publicidad informativa, conforme a los requisitos de las Bases reguladoras y concretamente en este Anexo.
Cuarto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según la base nº 17.3. de las bases reguladoras de la Convocatoria.
ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. DOCUMENTACIÓN
ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO
Para la correcta justificación de los conceptos de gasto subvencionables recogidos en la base nº 6 de las Bases reguladoras, se han de presentar de cada uno de los citados conceptos por los que se solicite subvención, los siguientes documentos:
JUSTIFICANTES
DE CONCEPTOS +
DE GASTO

JUSTIFICANTES
+ DE PAGO

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
DEL CONCEPTO DE GASTO

No siendo considerados como conceptos de gasto subvencionables de no hacerlo así, conforme a la base nº 6 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.
TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS HAN DE ESTAR EN CASTELLANO, si no fuera éste el caso, se acompañará de su traducción, igualmente, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
1. JUSTIFICANTES DE CONCEPTOS DE GASTO:
Se consideran justificantes de conceptos de gasto las FACTURAS COMPLETAS O SU DUPLICADO, FACTURA ELECTRÓNI-

CA, FACTURA SIMPLIFICADA siempre que contenga los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante y demás documentos de valor probatorio equivalente ejemplo contratos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los conceptos de gasto efectuados, expedidos según la normativa vigente Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
No se admitirán como justificantes de conceptos gasto subvencionables: los albaranes, las notas de entrega, las facturas pro-forma o las facturas simplificas que no contengan los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante.
Sólo se admitirán facturas emitidas con los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la persona/empresa solicitante igualmente los documentos de valor probatorio equivalente.
LAS FACTURAS COMPLETAS o su duplicado: Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el concepto de gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario persona/empresa solicitante subvención de las operaciones.
- NIF/ N.I.E. del obligado a expedir la factura y del destinatario persona/empresa solicitante subvención.
- Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones persona/empresa solicitante subvención con domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones.
- Descripción de las operaciones concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc., consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
- La cuota tributaria, que en su caso se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
2. JUSTIFICANTES DE PAGO:
Se presentarán adjuntos al documento del justificante del concepto de gasto correspondiente y deberán contener suficiente in-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 73 p.1718

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930