Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de enero de 2020. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Núm. 407/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 118/2019. Negociado: SU
De: D. Antonio Luis Jaén Godoy y D. Victoria Lorente Pastor Abogada: D. María Auxiliadora Blázquez Godoy Contra: La Retalitos S.L. y FOGASA
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2019, a instancia de la parte actora D. Antonio Luis Jaén Godoy y D. Victoria Lorente Pastor contra La Retalitos S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 21/01/20 en cuya parte dispositiva se dicte textualmente:
Parte dispositiva del Auto S.S. Ilma. dijo: Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos instada por D. Antonio Luis Jaén Godoy, con D.N.I. 30.980.454-Y y D. Victoria Lorente Pastor, con D.N.I.
30.985.348-R, frente a La Retalitos S.L., con C.I.F. B-56021926, por la cantidad de 11.251,96 euros de principal de los cuales corresponden a D Victoria Lorente Pastor la cantidad de 3.424,49 €
y a D. Antonio Jaén Godoy la de 7.827,47 €, más la cantidad de 2.250,39 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
Parte dispositiva del Decreto Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de La Retalitos S.L., con C.I.F. B-56021926, por la cantidad de 11.251,96 euros de principal de los cuales corresponden a Dña. Victoria Lorente Pastor la cantidad de 3.424,49 € y a D. Antonio Jaén Godoy la de 7.827,47
€, más la cantidad de 2.250,39 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de da-

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tos de carácter personal.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la parte ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dictada por los siguientes Juzgados: En el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en la ETJ 8/18 por decreto de fecha 12/04/18 en los autos de ejecución 236/16 por decreto de 04/05/17 y en los autos de ejecución 70/19 por decreto de 12/11/19 asi como en el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en autos de ejecución 21/18 por decreto de fecha 11/06/18, acuerdo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la empresa deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo respecto a la parte demandada a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada La Retalitos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de enero de 2020. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Núm. 408/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 52/2019. Negociado: SU
De: D. Francisco Javier Benítez del Pozo Abogada: D. Yolanda López Martín Contra: D. Sabino Domingo Risueño González y FOGASA
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2019, a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Benítez del Pozo contra D. Sabino Domingo Risueño González, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 25/07/19 en cuya parte dispositiva se dice textualmente:
a Declarar al ejecutado D. Sabino Domingo Risueño González, en situación de insolvencia por importe de 2.329,14 euros de principal más 465,83 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Viernes, 21 de Febrero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/02/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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