Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

la E.L.A. de Algallarín de Algallarín.
Copia de la escritura de propiedad o nota simple u otro título acreditativo similar como justificante de la titularidad y/o residencia en la vivienda.
Certificado de cuenta bancaria para hacer el ingreso.
Capítulo VI
Tramitación de expedientes Artículo 10.
En tanto exista disponibilidad prespuestaria, anualmente se convocarán las ayudas, por Resolución de la Presidencia.
La Oficina Técnica de la E.L.A. de Algallarín desarrollará y gestionará lo establecido en la presente Ordenanza, suministrando información a los interesados, realizando la tramitación de expedientes y confeccionando las propuestas de subvención, que deberán ser aprobadas por decreto de la Presidencia.
El decreto de concesión condicionará su abono a la efectiva realización de las actuaciones y previo informe favorable de la Oficina técnica y presentación de las facturas justificativas del gastro, se harán efectivas en la cuenta corriente designada por los beneficiarios.
Artículo 11.
Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación establecida en el artículo 9 de la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución al efecto.
Artículo 12.
El plazo máximo para solicitar las ayudas será de dos meses contados desde la publicación del correspondiente decreto de convocatoria, que será dictado en cada año natural, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13.
El plazo máximo para la ejecución de las obras subvencionadas es de año natural en curso.
No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución se podra renunciar para poder concurrir a la siguitente convocatoria.
El promotor que no haya terminado las obras en el plazo fijado, quedará decaído en sus derechos, archivándose el expediente mediante resolución del órgano competente, decayendo en su der a volver a soicitar en dos años.

Nº 33 p.907

Artículo 14.
El promotor de la actuación deberá colocar en lugar visible de la obra un cartel según modelo establecido por la E.L.A. de Algallarín en el que se recoja que la actuación ha sido subvencionada, el importe de la subvención y plazo de ejecución de las obras.
Artículo 15.
La Oficina Técnica de la E.L.A. de Algallarín podrá inspeccionar, en cualquier momento, las obras objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención.
Artículo 16.
Terminadas las obras objeto de rehabilitación, el promotor lo comunicará a la Oficina Técnica de la E.L.A. de Algallarín, para la práctica de la oportuna inspección y se pueda emitir informe favorable de haber realizado la actuación conforme a la autorización concedida y la subvención aprobada y puedan ser librados los fondos.
Artículo 17.
El abono de las subvenciones se efectuará una vez obtenido el informe favorable del artículo anterior y presentación de todas las facturas oficiales justificativas de los gastos. Teniendo en cuenta que se detraerá de la ayuda las partidas no ejecutadas atendiendo al presupuesto presentado por el interesado.
Artículo 18.
La vivienda para cuya rehabilitación se haya obtenido ayuda a cargo de la E.L.A. de Algallarín, no podrá ser objeto de una nueva ayuda para la misma actuación hasta pasados dos años desde la obtención de la anterior salvo en casos excepcionales, como incendios, derrumbamiento u otro de tipo de acontecimiento catastrófico.
Artículo 19.
El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la obtención del infoime del art 16 de rehabilitación por el promotor conllevará la imposibilidad de éste de solicitar nueva ayuda para realizar obra de rehabilitación en el mismo inmueble durante dos años.
Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto o se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el órgano competente, acordará la revocación total de la subvención, no procediendo a su abono.
Algallarín, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Presidenta de la E.L.A., Encarnación Jiménez Vergara.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 18 de Febrero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha18/02/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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