Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 12 de Febrero de 2020

Ayuntamiento de Villaralto Núm. 375/2020
Por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de enero de 2020, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de Ordenanza sobre Desage de Canales y otros en la Vía Pública, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
ORDENANZA SOBRE DESAGE DE CANALONES Y OTROS
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento Legal La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en El artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificado por artículo 25 redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local B.O.E. 30 diciembre, el cual establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de urbanismo:
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Artículo 2. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las características de los canalones, bajantes y otros sistemas para la recogida de aguas de cubierta.
Artículo 3. Instalaciones La presente Ordenanza será de aplicación a todas aquellas instalaciones que se realicen en cualquier edificio del casco urbano, tanto obra nueva como reformas que se lleven a cabo en los edificios y afecten al tejado y/o al sistema de recogida de agua, bien mediante nueva instalación o reforma del sistema existente.
Artículo 4. Características de la instalación La recogida de aguas de la cubierta se realizará mediante canalón conectado a un bajante. Dicho bajante bien se embutirá dentro del paramento de la fachada de la planta baja o anexo a la fachada. El desage de dicho bajante podrá ir conectado a la red general de la edificación o verter a la vía pública, en cuyo caso la salida de aguas del bajante estará a una altura del pavimento no superior a quince centímetros.
Artículo 5. Normativa En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, y demás normativa estatal y autonómica vigente en materia de edificación.
Artículo 6. Inspección El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes.
En el caso de obras nueva no se concederá licencia urbanística si no queda suficientemente justificada la adaptación de los canalones y otros elementos a las características de los mismos recogidas en la presente Ordenanza.
En ningún caso, los canalones y bajantes de edificios y viviendas, existentes en la actualidad, verterán sus aguas a las viviendas colindantes.
Artículo 7. Potestad sancionadora La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en es-

ta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Infracciones Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.
Para la imposición de infracciones se estará a lo dispuesto en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad.
Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.
Disposición FinaL
En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villaralto, 4 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente:
El Alcalde, Ángel Moreno Gómez.

OTRAS ENTIDADES
Gerencia Municipal de Urbanismo Córdoba Núm. 301/2020
RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS EN CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 2 PLAZAS DE INGENIERO/A TECNICO/A INDUSTRIAL, EN TURNO LIBRE, MEDIANTE SISTEMA DE OPOSICIÓN, INCLUÍDAS EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE
2017 Y 2018 DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA. BOP nº 95, de 21 de mayo de 2019
ASPIRANTES ADMITIDOS/AS 109
NOMBRE

NIF

Aguilar González, José María
8793

Aguilar Marrón, Manuel Jesús
0273

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 29 p.833

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha12/02/2020

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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