Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 12 de Febrero de 2020

rísticas:
Denominación del puesto: Maquinista / Conductor de retroescavadora Nivel C. Destino: 14
Ads: L Laboral Grupo: C2
Provisión: C Concurso Titulación: FPI, Bachiller elemental, Graduado escolar o equivalente.
Forma de Acceso: Concurso-oposición.
Complemento específico: 6.137,74 euros b Modificación de los siguientes cuatro puestos de trabajo:
b.1 Responsable de Urbanismo: Revisión del complemento específi co por su especial dedicación.
Se procede a la revisión de los factores 2, 3, 5, 8 y 10 obteniendo el siguiente resultado:
Complemento específico: 12.180,28 euros b.2 Monitor deportes aerobic y monitor tiempo libre: Equiparación de los dos puestos de Monitores quedando con la catalogación de Monitores Deportivos y la siguiente características:
Denominación del puesto: Monitor Deportivo.
Nivel C. Destino:
Ads: L Laboral Grupo: C2
Provisión: C Concurso Titulación: FPI, Bachiller elemental, Graduado escolar o equi valente.
Forma de Acceso: Concurso-oposición.
Se procede a la revisión de los factores 1,4 y 5 obteniendo el siguiente resultado:
Complemento específico: 6.887,50 euros b.3 Técnico de Cultura: Revisión de las características del puesto por las compentencias desarrolladas, quedando de la siguiente manera:
Denominación del puesto: Técnico de Cultura.
Nivel C. Destino:
Ads: L Laboral Grupo: A2
Provisión: C Concurso Titulación: Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado.
Forma de Acceso: Concurso -oposición.
Se procede a la revisión de todos los factores menos el 8 obteniendo el siguiente resultado:
Complemento específico: 8.343,02 euros Cuarto: El órgano competente para la aprobación de la RPT en las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
22.2.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, es el Pleno del Ayuntamiento.
Quinto: La RPT debe ser objeto, necesariamente, antes de su aprobación por el órgano competente, de un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores, a través de la Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y laborales del Ayuntamiento. Así se desprende de lo dispuesto en el art.
37.1.m del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que incluye, entre otras materias, los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Sexto: En relación a las modificaciones planteadas sobre los cuatro puestos de trabajo citados, nos referimos a responsable de
urbanismo , Técnico de cultura y los dos puestos de monitores, se quiere precisar que el Real Decreto-ley 24/2018 establece una restricción al incremento salarial del personal laboral en las Administraciones Públicas. No obstante, como en otros ejercicios también se prevén circunstancias extraordinaria.
PUNTO TERCERO. Modificación del artículo 32 del Convenio Colectivo; "Complementos en Caso de Baja"
Primero. Los trabajadores en Activo de este Ayuntamiento percibirán durante las distintas situaciones de baja, que dan lugar a una prestación de Seguridad Social, las siguientes retribuciones:
a Cuando la prestación se derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, percibirán un complemento retributivo que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas correspondientes al mes anterior al inicio de la baja.
b En la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía del complemento será la siguiente:
a. Durante los tres primeros días, percibirá con cargo a la Corporación el 100 % de las retribuciones fijas correspondientes al mes anterior a la baja.
c A partir del cuarto día, será extensiva la mejora prevista para el resto de situaciones anteriores d En todo los caso de situación de IT, el trabajador cobrará al 100% todas las retribuciones que viniera percibiendo al mes anterior al de causarse la baja.
Segundo. Los beneficiarios del Complemento previsto en el apartado b anterior deberán someterse a los reconocimientos médicos específicos en los casos que la Corporación considere necesarios a través de la Unidad básica de salud. Dichos reconocimientos se practicarán, cuando concurran causas justificadas, en el domicilio del enfermo. Si el beneficiario del Complemento se negase a pasar dichos reconocimientos o no asistiese a la cita médica, sin la debida justificación, comprobado en su caso por la Unidad básica de salud, se detraerá el citado complemento.
Tercero. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal. En todo caso, dichas ausencia no podrán superar los tres días consecutivos. El descuento en nómina regulado en el apartado anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. En cualquier caso se exigirá la justificación de la ausencia por enfermedad..
Se adoptan por unanimidad de ambas partes los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar todas las modificaciones descritas en la presente acta.
Segundo. Someter la modificación a la consideración del Pleno de este Ayuntamiento Tercero. Una vez efectuada la negociación y aprobada por el órgano competente, habrá de procederse a la publicación de la RPT en el Boletín Oficial de la Provincia, al disponerlo así la normativa autonómica Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía y tratarse de un acto con destinatario plural, como forma de poder ser conocida o notificada a una pluralidad indeterminada de interesados.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 29 p.773

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha12/02/2020

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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