Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 07 de Febrero de 2020

formación turística: libros de consulta, libros de planificación turística, mapas, guías turísticas, guías de alojamiento, guías astronómicas, guías de viajes, fotografías, material de oficina, folletos, catálogos, material promocional, material informático, planos, etc.
- Elaboración de estadísticas relacionadas con la actividad turística prestada en la Oficina.
- Colaboración en montaje y gestión de Centros expositivos y otros recursos turísticos y culturales.
- Exposiciones en las salas de exposiciones municipales.
- Exposiciones externas.
- Nuevos centros expositivos.
- Mercadillos organizados por el Ayuntamiento, navideños, ferias ganaderas, conciertos, inauguraciones, etc.
- Montaje de otros servicios turísticos y de interés cultural: Colaboración en el montaje y gestión de obras de teatro, conciertos, ferias, visitas de personajes ilustres, presentaciones de libros, bodas civiles, actividades de prensa, y otros servicios turísticos y de interés cultural.
- Colaboración en otras actividades culturales y turísticas relacionadas con el Municipio de Almodóvar del Río, tales como certámenes de fotografía, pintura, cine, música, etc.
- Uso de nuevas tecnologías y Administración electrónica aplicables al contenido funcional del puesto de trabajo.
- Cobro de ingresos relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo y puesta en conocimiento de la Intervención y Tesorería Municipal.
- Imprevistos de interés para la Concejalía de Turismo, requeridos por la Alcaldía, Secretaría General del Ayuntamiento o Concejal-Delegado/a de Turismo.
- Otras tareas relacionadas con las anteriores y cuantas otras sean demandadas por la Alcaldía y Secretaría General u Concejalías Delegadas distintas a Turismo; en este último caso, en ausencia o en colaboración con las dependencias administrativas existentes en dichas Concejalías.
3. Jornada/Horario de trabajo: Jornada a tiempo completo, en horario de mañana y tarde y trabajo a turnos, para su prestación, de manera indistinta, cualquier día de la semana incluidos festivos. Ello conlleva la prestación del servicio en refuerzo de la plantilla de personal de la Oficina de Turismo, en turnicidad continua o discontinua de jornadas de mañana y tarde sin incluir nocturnidad, según cuadrante de servicios determinado por la Alcaldía o Concejalía de Turismo.
Dada la especialidad del centro o departamento de trabajo Oficina de Turismo, se considerará igualmente dentro de la jornada ordinaria que se determine semanalmente, la prestación de servicio en sábados, domingos y festivos, en refuerzo de la plantilla existente, por lo que la jornada semanal se distribuirá indistintamente de lunes a domingo y festivos.
La distribución que acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Turismo deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Las horas de servicios que se presten en sábados, domingos y festivos que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en modalidad ordinaria, entendiéndose que, dado su carácter estructural como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.
4. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas de acuerdo con el presupuesto vigente de la corporación.
Quinta. Reserva de puestos a personas con discapacidad 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.
Tercera. Sistema selectivo 1. El sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición. Se acompañará de entrevista personal, acerca de las labores propias del puesto de trabajo y de la experiencia profesional.
Queda justificado dicho sistema selectivo por la trascendencia de las labores y funciones asignadas al puesto, lo que precisa un perfil de aspirante de idoneidad en mérito y capacidad, con una fase de oposición con un ejercicio de carácter teórico y práctico vinculado igualmente a dicha plaza y puesto.
Cuarta. Condiciones de admisión de aspirantes 1. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario, a tenor de los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Poseer la titulación universitaria de Diplomatura/Grado/Licenciatura directamente relacionada con el Turismo.
2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.
Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias 1. Una vez aprobada la convocatoria por la Sra. Alcaldesa, se publicará anuncio de dicha convocatoria y las bases íntegras que la han de regir en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con difusión también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento físico y electrónico, sin perjuicio de la consulta directa del expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento.
2. La solicitud, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 26 p.693

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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