Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 05 de Febrero de 2020

da, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
d Desde las oficinas municipales encargadas de la tramitación, se comprobará el empadronamiento para verificar que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b.1.º Del presente Plan de Inclusión Municipal.
e Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
f Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa; así como de todos los miembros empadronados en el mismo domicilio, que se encuentren en situación de desempleo.
g Informe de vida laboral de la persona solicitante o de la unidad familiar, en el que se refleje el año anterior a la solicitud.
h Título de familia numerosa.
i Certificado de discapacidad o situación de dependencia.
j Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
k Gastos de energía eléctrica, agua y alquiler o hipoteca.
l Nóminas de los miembros de la unidad familiar.
m Certificados de ayudas, subsidios o ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
n certificados del INEM de estar percibiendo o no algún tipo de prestación de todos los miembros de la unidad familiar.
ñ Declaración de la Última Renta 2018, justificante de ingresos 2019 o datos fiscales del 2018.
Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social, así como de las ayudas de alimentos y productos médico-farmacéuticos, las siguientes:
a Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.
b Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
c Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.
d Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
e Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.
f Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.
g Retirada de los productos médico-farmacéuticas, plazo máximo de cinco días una vez elaborado el informe por la trabajadora
social.
Artículo 29. Procedimiento 1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios de este municipio en el que deberá estar empadronada y tener residencia efectiva la persona solicitante, conforme al procedimiento que a tal efecto tenga establecido la Entidad Local o en su defecto de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas de alimentos, productos médico-farmacéuticos y material escolar.
A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
3. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o persona titular de la Concejalía competente en materia de servicios sociales en quien aquélla delegue.
Artículo 30. Verificación de la aplicación La Concejalía competente en materia de servicios sociales podrá recabar de la persona solicitante o de los Servicios Sociales Comunitarios la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas. Asimismo, la Intervención General de este Ayuntamiento podrá verificar que los fondos asignados se han destinado a la financiación de las acciones previstas en el Plan Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, y en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 31. Reintegro 1. Los procedimientos de reintegro serán tramitados y resueltos por la Intervención General de este Ayuntamiento y resueltos por la persona titular de Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales Comunitarios. Igualmente corresponderá a este mismo órgano la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario derivadas de estos procedimientos de reintegro.
2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro será el previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición adicional primera. Prórroga de acciones y medidas del presente Plan de Inclusión Municipal Las acciones y medidas reguladas en el presente Plan de Inclusión Municipal se podrán prorrogar para los ejercicios futuros en función de las disponibilidades presupuestarias.
Disposición Derogatoria. Derogación normativa Queda derogado el Plan de Inclusión Municipal de los ejercicios anteriores a éste.
Disposición Final Primera. Entrada en vigor El presente Plan de Inclusión Municipal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edicto Electrónico de este Ayuntamiento.
Villa del Río, 29 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 24 p.670

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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