Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 14 de Enero de 2020

Núm. 4.647/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba Procedimiento: Despidos/Ceses en general 486/2019. Negociado V
De: Don Emilio Quintero Fernández Abogado: Don Antonio Marín Marín Contra: Fondo de Garantía Salariales y Valorizaciones del Genil DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 486/2019 a instancia de la parte actora don Emilio Quintero Fernández contra Fondo de Garantía Salarial y Valorizaciones del Genil SL, sobre Despidos se ha dictado Sentencia de fecha 14 de octubre de 2019 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por don Emilio Quintero Fernández contra la mercantil Valorizaciones del Genil SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 5/4/19 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta Sentencia:
-Indemnización: 2.815,06 €.
-Salarios de tramitación: 8.933,76 €.
-Retribuciones devengadas y no satisfechas: 5.995,81 €.
-Interés de mora: 599,58 €.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad Banco Santander, con nº ES55 0049 3569 9200
0500 1274, y concepto 1446 0000 65 048619 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Valorizaciones del Genil SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificacio-

nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

Núm. 4.648/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba Procedimiento: Despidos/Ceses en general 407/2019. Negociado V
De: Don Rogelio Ruiz Luque Contra: Fogasa y Mediterranean Vegetable Oils SL
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 407/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don Rogelio Ruiz Luque contra Fogasa y Mediterranean Vegetable Oils SL, en la que con fecha 14 de octubre de 2019 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es de tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por don Rogelio Ruiz Luque contra la mercantil Mediterranean Vegetable Oils SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 5/4/19 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta Sentencia:
-Indemnización: 17.531,36 €.
-Salarios de tramitación: 22.611,47 €.
-Retribuciones devengadas y no satisfechas: 8.619,54 €.
-Interés de mora: 861,95 €.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad Banco Santander, con nº ES55 0049 3569 9200
0500 1274, y concepto 0407 0000 65 048619 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en forma a Mediterranean Vegetable Oils SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cordoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 16 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación".
Y para que sirva de notificación al demandado Fercan Obras y Servicios SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

Nº 8 p.235

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha14/01/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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