Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

nueve plazas de Policía Local, y cuyo texto seguidamente se reproduce: <CARRERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA, DE
NUEVE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, OCHO POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Y UNA MEDIANTE MOVILIDAD SIN
ASCENSO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, de nueve plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares, y Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, ocho de ellas mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, y otra mediante sistema de movilidad sin ascenso y por el procedimiento del concurso de méritos.
1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, están dotadas con las retribuciones correspondientes, y se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 80, de fecha 29/04/2019, y en su complementaria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 237, de 16/12/2019.
1.3. En su caso, si la vacante convocada para movilidad no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará al turno libre.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, modificado por el Decreto 66/2008, de 26 de febrero; la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, modificada por la de 31 de marzo de 2008; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra-

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ción Local.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
a Nacionalidad española.
b Tener dieciocho años de edad, por coherencia con el requisito exigido en el apartado g siguiente que, para su posesión, exige tener cumplidos los dieciocho años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
3.2. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los cinco años anteriores, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Antigedad de cinco años como funcionario/a de carrera, en la categoría de policía.
b Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
c No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.
4. SOLICITUDES
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En el caso de aspirantes que concurran a ambos sistemas de acceso en turno libre y de movilidad sin ascenso, las solicitudes habrán de formularse por separado.
4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Excmo Ayuntamiento de Lucena. Si se dispone de certificado
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 07 de Enero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/01/2020

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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