Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Abogado: Doña Francisca Funes Estepa Contra: Pharmex Advanced Laboratories SL, Fogasa, Laboratorios Pérez-Giménez SA, don Francisco Javier Bernabeu Aguilera, don Francisco Estepa Domínguez, don Julio del Valle Jimenez y don Francisco Amoros Gil DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 801/2019 se ha acordado citar a Laboratorios Pérez-Giménez SA, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 03 de noviembre de 2021, a las 11:45 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Calle Isla Mallorca s/n, Bloque A, Planta 1 CP 14011, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Laboratorios Pérez-Giménez SA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Córdoba, a 26 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén Núm. 4.474/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén Procedimiento: 232/19. Ejecución de títulos judiciales 80/2019.
Negociado PL
De: Doña Rosario María Marcos Cobo Contra: Cuenca Hermanos SL
DON MIGUEL ANGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE
LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:
Que en los autos de Ejecucion seguidos en este Juzgado bajo el número 80/2019 a instancia de la parte actora doña Rosario María Marcos Cobos contra Cuenca Hermanos SL, se ha dictado Resolución de fecha 27 de los corrientes que es del tenor literal siguiente:
"DECRETO NÚM. 357/19
Letrado/a de la Administración de Justicia Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa.
En Jaén, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la presente Ejecución seguida en este Juzgado con el número 80/19, se dictó con fecha 18-09-18 auto despachando ejecución a favor de Rosario María Marcos Cobo contra la empresa demandada Cuenca Hermanos SL, por importe de 8.747,64., € en concepto de principal, más la de 1.149,52, € presupuestados para intereses y costas del procedimiento,sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, y decreto de embargo de
Nº 2 p.38

igual fecha.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes suceptibles de traba.
Cuarto. Ha transcurrido el plazo de quince días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 250 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes Organismos y registros públicos a fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia.
También podrá el Letrado de la Administración de Justicia dirigirse o recabar la información precisa de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas.
Segundo. Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a quien dará audiencia por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Tercero. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes,procede sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a Declarar a la empresa ejecutada Cuenca Hermanos SL, en situación de insolvencia total por importe de 8.747,64, € en concepto de principal, más la de 1.149,52, € presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado aperturada en Banco de Santander con el nº 2090/0000/30/0080/19. Quedan
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Viernes, 03 de Enero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha03/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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