Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
V. TRIBUNAL CALIFICADOR
Séptima. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
PRESIDENTE/A: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Córdoba.
SECRETARIO/A: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, o funcionario/a en quien delegue.
VOCALES: Cuatro funcionarios/as de carrera.
El Tribunal actuará validamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales.
Según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario asistirá con voz y sin voto.
En todos los casos, los/as vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a estas plazas.
Octava. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz pero sin voto.
VI. SISTEMA DE SELECCIÓN
Décima. El procedimiento de selección en turno de Movilidad Horizontal será el CONCURSO DE MÉRITOS.
Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente conforme a lo establecido en el ANEXO I 2 por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia, de acuerdo con el Baremo de Méritos recogido en el mencionado ANEXO I 2.
Se establecerá el orden de prelación de los/as aspirantes en razón a la puntuación total del concurso.
En el supuesto que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1º. Antigedad.
2º. Formación.
3º. Titulaciones Académicas.
4º. Otros Méritos.
5º. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.
El procedimiento de selección en turno de PROMOCIÓN INTERNA y MOVILIDAD VERTICAL constará de las siguientes fases:
a Concurso.
b Oposición.
c Curso de Capacitación.
A FASE DE CONCURSO:
Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente conforme a lo establecido en el ANEXO I 1 por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia, de acuerdo con el Baremo de Méritos recogido en el mencionado
Nº 246 p.6408

ANEXO I 1.
Esta Fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. En ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la Fase de Oposición.
B FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos compuesta de dos partes:
Primera Parte: Consistirá en contestar un cuestionario, elaborado por los miembros del Tribunal, de 70 preguntas con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el ANEXO II
de esta convocatoria, con una duración mínima de 90 minutos.
Para superar esta parte será preciso contestar correctamente, como mínimo, 43 preguntas 61,4%.
Segunda Parte: Realización de un supuesto práctico, elegido mediante sorteo público, antes del comienzo del ejercicio, entre los propuestos por el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con los temas incluidos en el ANEXO II de la convocatoria, en un tiempo mínimo de 2 horas.
La corrección de la 1 y 2 parte se realizará según lo previsto en la base decimotercera.
Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación final será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas.
Decimoprimera. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "Q", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Decimosegunda. El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la oposición que sean escritas, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.
Decimotercera. Las pruebas se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada parte.
La calificación de los/as aspirantes en las pruebas que sean puntuables será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. El tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en 2 puntos inclusive.
Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal y, a nivel informativo, en su sede electrónica https sede.cordoba.es.
Decimocuarta. La calificación del Concurso-Oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 31 de Diciembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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