Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 10 de Diciembre de 2019

Estarán obligadas al pago de este precio público las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los servicios e instalaciones del Vivero de Empresas de Lucena.
Artículo 5. Tarifas La cuantía del precio público se tarifará de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Dependencia
Superficie
Importe mensual
Oficina Individual Oficina 2

12,07 metros cuadrados
175,00 €

Oficina compartida Oficina 1

21,34 metros cuadrados
115,00 €

Oficina compartida Oficina 3

21,12 metros cuadrados
115,00 €

Nave 1

153,09 metros cuadrados
275,00 €

Nave 2

62,90 metros cuadrados
210,00 €

Limpieza oficinas
15,00 €/mes/puesto
Limpieza nave 1

40,00 €/mes
Limpieza nave 2

30,00 €/mes
Formación
32,12 metros cuadrados
10,00 €/hora. Máximo 5h/día
El importe de las tarifas arriba indicadas implica la puesta a disposición de los usuarios de los servicios comunes del Vivero, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas de Lucena.
Adicionalmente se establece que el precio por el uso de elementos variables, como la fotocopiadora, se liquidará de conformidad a los siguientes importes:
Fotocopiadora: 0,03 € /copia.
La cuantía de los precios públicos anteriormente relacionados serán IVA excluido.
Artículo 6. Gestión del cobro El Ayuntamiento de Lucena, una vez iniciada la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que el inicio coincide con el día de la firma del acta de entrega de las instalaciones, procederá a aprobar la liquidación que corresponda, en la que constará los datos precisos para la determinación del importe correspondiente a la mensualidad que en la misma se indique.
La periodicidad de las liquidaciones será mensual, y se emitirá y notificará para su ingreso dentro de los diez primeros días de cada mes.
El importe correspondiente al mes de inicio será prorrateado en función de los días que resten hasta el último día del mes y se pasará al cobro junto con la primera liquidación de la primera mensualidad subsiguiente.
También procederá el prorrateo en los supuestos de cese, salvo que el servicio no se preste por causas imputables al obligado al pago, y cuando, pudiendo hacerlo, el obligado no comunique el cese antes del día diez o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel en que haya de producirse. En cualquier caso se entenderá que dicho cese coincide con el día correspondiente a la firma del Acta correspondiente a la entrega de las instalaciones.
El pago del precio público habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, para lo cual quienes soliciten la prestación del servicio público, vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Lucena, en el momento de formalizar la solicitud, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las liquidaciones que se emitan, mediante formalización del documento establecido al efecto.
Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en tales datos deberá ponerse en conocimiento de esta Administración
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la antedicha Ley, se da publicidad a los textos íntegros de la Ordenanza modificada, que quedan anexadas al presente anuncio.
Lucena, 4 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIVERO DE EMPRESAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.
Artículo 1. Fundamento En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.1 a y b y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece el Precio Público por la Prestación de los Servicios del Vivero de Empresas.
Artículo 2. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del Precio Público que han de abonar los beneficiarios del centro de desarrollo empresarial denominado Vivero de Empresas, los servicios que preste el Ayuntamiento de Lucena en aras de:
a Favorecer el ecosistema emprendedor, el alumbramiento de nuevos proyectos empresariales y la consolidación y solvencia de iniciativas emprendedoras, que demuestren tener problemas para la supervivencia y en general, de sociedades que formen parte del tejido empresarial local.
b Favorecer la generación de empleo.
c Fortalecer la estructura productiva local, favoreciendo la innovación.
d Generar un instrumento idóneo en instalaciones y servicios que permita a las iniciativas empresariales situarse en las condiciones de mercado para competir.
e Contribuir a la dinamización del Polígono Industrial Pilar de la Dehesa de Lucena.
Artículo 3. Los servicios El Vivero de Empresas de Lucena ofrecerá los siguientes servicios:
a El aprovechamiento especial por la ocupación de naves y oficinas dotadas de la infraestructura básica necesaria iluminación, electricidad en tarifa básica y comunicaciones.
b El aprovechamiento de otros espacios o instalaciones del vivero, con o sin coste adicional:
-Recepción, administración y control de accesos.
-Zona de Reprografía fotocopiadora.
-Fax.
-Internet.
-Sala de espera.
-Sala de reuniones.
-Aulas de formación.
-Zona Office.
c La prestación de servicios complementarios de limpieza o mantenimiento, asesoramiento y formación.
Su funcionamiento se regirá por el Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas de Lucena.
Artículo 4. Obligados al pago
Nº 233 p.5988

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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