Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 03 de Diciembre de 2019

pondan con arreglo a la legislación vigente y RPT/VPT de este Ayuntamiento.
1.3. La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y un extracto de la convocatoria se publicará en el BOE y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
2. Requisitos de los aspirantes -Ser empleado/a público del Ayuntamiento de Pedro Abad Córdoba, con plaza de Operario de Servicios Múltiples, subgrupo C2.
-Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como empleado/a público en la categoría profesional de Operario Servicios Múltiples, con anterioridad al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
-Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulo equivalente o bien una antigedad de diez años en la escala del grupo C2.
-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
3. Instancias y documentos a presentar 3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud, dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el BOE, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso. Dicha documentación justificativa deberá ser original o fotocopia compulsada.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
4. Admisión de las personas aspirantes 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con indicación de la causa/s de exclusión y señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidos/as. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concretará la composición del Tribunal, así como el lugar, día y hora del concurso para su baremación.
4.3. No obstante lo indicado en el punto anterior, en el caso de
que en la Resolución de la Alcaldía sobre lista provisional, no hubiera ninguna exclusión, dicha Resolución indicará la composición del Tribunal, así como el lugar, día y hora del concurso y quedará automáticamente elevada a definitiva una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles que se concede en la misma.
5. Composición del Tribunal 5.1. El Tribunal, de acuerdo con lo establecido el art 60 del Texto Refundido de la Ley, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, como órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:
-Presidente, El Secretario Interventor de esta Corporación o en su defecto persona que le sustituya.
-Vocales, cuatro miembros, personal funcionario o laboral, perteneciente a la Plantilla de Personal de esta Corporación.
-Secretario: La Técnico de Gestión y Administración de esta Corporación o o en su defecto funcionario de la misma que le sustituya.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.
5.5. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que daba hacerse en los casos no previstos , serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
6. Procedimiento de selección La realización del concurso comenzará en la fecha que indique la resolución referida en la base cuarta. El sistema de provisión será el de concurso. Por tanto, el proceso selectivo solo constará de una fase: concurso.
6.1 Concurso: En el se valorarán los méritos de los/as aspirantes con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.
BAREMO DE MÉRITOS:
6.1.1 Méritos profesionales:
a Valoración de méritos:
Experiencia profesional: 15 puntos máximo.
a Por cada mes completo, de servicios prestados de igual o similar contenido en la Administración Pública, acreditados median-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 230 p.5921

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha03/12/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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