Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 4.175/2019
Encomienda de gestión del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba El Pleno de la Excma. Diputación de Córdoba, con fecha 16 de octubre de 2019, y el Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo con fecha 24 de septiembre de 2019, acordaron dar su aprobación al instrumento de formalización para canalizar la gestión por la Diputación Provincial de procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba 2019-2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, ésta podrá prestar asistencia no solamente a los municipios, sino también a su propia administración institucional. En muchos casos, razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes, hacen aconsejable atribuir a la Institución Provincial el desarrollo de determinadas actuaciones en razón a su complejidad técnico-jurídica. El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas constituye uno de los ámbitos de referencia, y en este sentido se considera necesario utilizar los medios personales y técnicos del Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación para el adecuado desarrollo de los procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.
I. La normativa básica que se ha de observar en el desarrollo del procedimiento se contiene en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. así como Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia, publicada en BOP Córdoba nº 182, de 22 de septiembre de 2016.
II. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.
Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
1. La competencia del órgano administrativo concedente.
2. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
3. La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
4. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
5. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como míni-

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mo, los extremos previstos en artículo 17 LGS:
Todo este complejo proceso conlleva una serie de actividades materiales y de gestión, además de otro tipo de actos o resoluciones de carácter jurídico que darán soporte a la concreta actividad material.
III. Por lo anterior, se considera necesaria la regulación del instrumento de formalización de la presente transferencia de funciones, en el que quedarán fijadas las concretas condiciones en las que se va a desarrollar la gestión material que la Diputación Provincial brinda al Organismo Autónomo; el citado instrumento deberá ser aprobado por ambas entidades y publicado en BOP una vez se proceda a su firma.
IV. La aprobación corresponde al Pleno de la Corporación Provincial, con la mayoría absoluta del número legal de miembros, en función de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como, en el caso del Organismo Autónomo, al Consejo Rector.
Por todo lo anterior, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
- 1. Aprobar el instrumento de formalización de las funciones a desempeñar por la Diputación Provincial de procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba 2019-2023. Anexo I.
- 2. Prestar aprobación, igualmente, al documento denominado Acuerdo Encargado del Tratamiento de Datos. Anexo II.
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba en su sesión ordinaria del pasado día 24 de septiembre del año en curso, y a la vista del dictamen de la Comisión Informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior, el Pleno en votación ordinaria y con el voto afirmativo y unánime de los/as 25 Sres/as Diputados/as asistentes que constituyen número superior al de la mayoría absoluta de su número legal de miembros, acuerda:
Primero. Aceptar la Encomienda de Gestión y, por tanto, aprobar el instrumento de formalización de las funciones a desempeñar por la Diputación Provincial de procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba 2019-2023, quedando condicionados a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba 2019-2023 y cuyo texto figura como Anexo I que se adjunta al presente acuerdo.
Segundo. Prestar aprobación, igualmente, al documento denominado Acuerdo Encargado del Tratamiento de Datos, que se adjunta al presente acuerdo como Anexo II.
INSTRUMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES
A REALIZAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA EN PROCESOS Y CONVOCATORIAS QUE SE DERIVAN
DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA
Mediante el presente se procede a la formalización del instrumento regulador de las funciones a realizar por la Diputación Provincial de Córdoba en procesos y convocatorias que se derivan del Plan Estratégico de Subvenciones del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial, ésta podrá prestar asistencia no solamente a los municipios, sino también a su propia administración institucional. En muchos casos, razones de eficacia y carencia de medios personales y técnicos suficientes,
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 25 de Noviembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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