Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 21 de Noviembre de 2019

Córdoba a 31 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente:
El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

Consejería de Hacienda, Industria y Energía Delegación de Gobierno de Córdoba Núm. 4.046/2019
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, SE DECLARA
LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DEL PROYECTO DE
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN EXPEDIENTE
AT- 90/2018, Y SE CONVOCA PARA EL LEVANTAMIENTO DE
ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS.
Antecedentes:
Primero: Con fecha 5 de septiembre de 2018, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, en la actualidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U, tras el cambio de denominación social publicado en el BORME n.º 144 de Madrid, de 30 de julio de 2019, solicitó Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, para la instalación eléctrica de alta tensión recogida en el proyecto denominado Línea aérea 132 kV. D/C, de entrada y salida en nuevo parque 132 kV de Subestación Palma del Río, desde la línea 132 kV., Moratalla-Grullas, en el término municipal de Hornachuelos Córdoba, correspondiéndole el número de expediente AT-90/2018.
Segundo: De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de veinte días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado B.O.E. n.º 65, de 16 de marzo de 2019, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA, n.º 36, de 21 de febrero de 2019, en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba B.O.P. n.º 37, de 22 de febrero de 2019, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos entre los días 6 de marzo y 8 de abril de 2019, y en el diario El Día de Córdoba de 2 de abril de 2019.
Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Tercero: Tras las publicaciones y notificaciones preceptivas y finalizado el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones.
Cuarto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se trasladó separata del proyecto a las siguientes Administraciones y organismos relacionados, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:
- Ayuntamiento de Hornachuelos: no se ha recibido respuesta a la consulta planteada.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF: se recibe como respuesta que la línea afecta al tren de Alta Velocidad.
Se comunica a la beneficiaria y ésta manifiesta que está tramitando la autorización de cruce con la línea ferroviaria.
Fundamentos de Derecho Primero: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24
de abril y 4.164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.
Segundo: El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
Tercero: El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto: El artículo 143.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, establece que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, en consonancia con el artículo
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 222 p.5594

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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