Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 18 de Noviembre de 2019

Cuarto. Informe de compatibilidad urbanística Con fecha 30 de enero de 2018 el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Sección Guadajoz, de la Diputación de Córdoba emitió para el Ayuntamiento de Espejo, un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la instalación solicitada a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Quinto. Informe urbanístico Con fecha 18 de abril de 2018 esta Delegación remite escrito al Servicio de Urbanismo de, la entonces, Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, como órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El 13 de junio de 2018 el Servicio de Urbanismo remite el informe solicitado en sentido favorable.
Sexto. Consultas Con fecha 14 de febrero de 2018 se remiten escritos a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:
1. Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Área de Cooperación con Municipios y Carreteras.
2. Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de Córdoba.
3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
4. Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
5. Telefónica, S.A.
Con fecha 2 de abril de 2018 se reitera la solicitud de aceptación u oposición al proyecto a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:
1. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
3. Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de Córdoba.
Constan en el expediente las respuestas emitidas por:
1. Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Área de Cooperación con Municipios y Carreteras, que señala en su informe, de 19
de marzo de 2018, que ha autorizado previamente el cruce de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica El Salobral Hive, en el punto kilométrico 0+870 de la carretera CO-4206, y que dado que la nueva solicitud de cruzamiento se refiere a ese mismo punto, no ve inconveniente en que las líneas del parque El Salobral Hive y Utrilla Hive compartan el cruzamiento. En todo caso, si se hace preciso un nuevo cruzamiento distinto del autorizado para la nuevas líneas, el titular debería solicitar nueva autorización de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.
2. Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, Servicio de Carreteras. Señala dos afecciones sobre la carretera A-307 de su competencia. Primero, que el cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica podría situarse dentro de la zona de protección de la carretera en algún tramo de la misma. Segundo, la existencia de un cruce subterráneo de la linea de evacuación de 132 KV con la carretera A-307 en el punto kilométrico 3+385, Respecto a la primera afección, este organismo indica en su infor-

me que el perímetro de la planta se encuentra fuera del ámbito de protección de la carretera. Respecto a la segunda, el informe da conformidad al cruce, e indica que el titular deberá solicitar, autorización para el cruzamiento, antes de la ejecución del mismo, de acuerdo al Reglamento General de Carreteras.
3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que en su informe recibido el 12 de junio de 2018, señala que la línea subterránea de evacuación de la planta Utrilla Hive afecta al Dominio Público Hidráulico o a sus Zonas de Protección, por lo que es preciso solicitar autorización de ese organismo.
Los informes emitidos por estas Administraciones, organismos y empresas afectadas por la instalación, fueron enviados a UTRILLA HIVE, S.L., la cual manifestó su aceptación a los mismos.
Fundamentos de Derecho Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2019, de 12
de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléc-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 219 p.5490

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha18/11/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3539

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/05/2024

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