Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 18 de Noviembre de 2019

cuenta bancaria a efectos de transferencias, así como los titulares de la misma. Esta documentación no deberá presentarse si ya se tiene la condición de proveedor habitual del Ayuntamiento, salvo que exista modificación en los datos fiscales del proveedor o se desee modificar la cuenta corriente en donde percibir las cantidades que se le adeuden.
5. No son facturas ni documentos justificativos:
- El albarán que es el documento que acredita la recepción de un suministro.
- La factura proforma, ya que no es una obligación de pago, no tiene efectos fiscales.
- Los documentos sustitutivos de las facturas como son los tickets, estos no pueden ser admitidos, ya que en todo caso se deben emitir facturas simplificadas, según el RD 1.619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Previamente a la anotación en el Registro Contable de factura se comprobará tales extremos por parte de la Intervención municipal y no se anotaran las que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras Administraciones Públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo.
Artículo 13
En el supuesto de que la documentación presentada no reúna los requisitos obligatorios establecidos en el apartado anterior, la Intervención suspenderá el registro de la misma, procediendo a requerir al proveedor para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de deficiencias. Si transcurrido dicho plazo no se han realizado las actuaciones requeridas, se denegará, mediante resolución motivada, el registro de la misma y se procederá a su devolución. Contra la denegación de inscripción de facturas podrá interponerse recurso en los términos establecidos en la Ley 39/2015, o cualquier normativa vigente al respecto.
En el caso de que se detecten errores en facturas ya inscritas, se excluirán del registro, pasando a la situación AN ANULADA.
Dicha situación será comunicada al proveedor para que emita y presente la correspondiente factura rectificativa, mediante la expedición de una nueva factura o documento sustitutivo en el plazo de 10 días. Si transcurrido dicho plazo no se han realizado las actuaciones requeridas, se denegará, mediante resolución motivada, el registro de la misma y se procederá a su devolución.
La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será comunicado al Punto general de entrada de facturas electrónicas.
Artículo 14. Tramitación 1. Una vez anotada se pondrá a disposición de las áreas correspondientes para que en el plazo de 10 días emitan la correspondiente conformidad de las facturas presentadas. Si el área no realizara en el plazo anteriormente establecido la conformidad de la factura, se entenderá que no ha emitido su conformidad y por ello se procederá a la devolución de la factura no conformada en plazo, salvo que por cuestiones técnicas se considerase necesario el establecimiento de un plazo mayor.
2. Posteriormente se remitirán a Intervención para que emita informe de fiscalización previa en el que se comprobarán los siguientes extremos:
- Existencia de crédito - Órgano competente.
- Demás extremos señalados en el Reglamento de Fiscaliza-

ción Previa Limitada del Ayuntamiento de Rute para cada caso concreto.
Asimismo la intervención municipal podrá realizar las observaciones que considere conveniente.
3. Las facturas aprobadas que han dado lugar a obligaciones reconocidas serán remitidas a la Tesorería Municipal para que se proceda a la tramitación de la realización del pago de las mismas.
Artículo 15
La aceptación o rechazo de cada factura se anotará en el registro contable de facturas, dejando constancia de la fecha en que se haya producido. Asimismo se anotará en el registro contable de facturas, en caso de aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, la fecha de contabilización de la obligación reconocida correspondiente. No obstante, si con respecto a cualquier factura se contabilizase una obligación por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, igualmente se anotará la fecha de dicha contabilización en el indicado registro. Por cada factura se dejará constancia en el sistema de información contable de la fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 16. Informes La Tesorería Municipal, y en su defecto, la Intervención Municipal elaborará trimestralmente un informe al Pleno sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo artículo 4.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Intervención General elaborará un informe con periodicidad trimestral donde se recoja una relación de facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado Registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos artículo 10.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
Artículo 17. Canales de presentación 1. Las facturas se podrán presentar a través de cuatro canales:
- Canal presencial. Las facturas se presentarán en el Registro General de Entrada en días hábiles y en horario de oficina.
- Por correo postal. Las facturas recibidas por correo postal, serán remitidas de forma inmediata por el Registro General del Ayuntamiento, al Registro Auxiliar de Facturas.
- Canal electrónico I. Las facturas se presentarán a través de la plataforma Punto General de Entrada de Facturas electrónicas habilitada por el Ayuntamiento de Rute.
- Canal electrónico II. A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento mediante la presentación en formato papel pdf de la factura firmada electrónicamente.
TÍTULO VI
FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo 18
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 219 p.5514

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha18/11/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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