Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 24 de Septiembre de 2019

Artículo 56. Procedimiento Sancionador.
Artículo 57. Planes de Igualdad.
Artículo 58. Protocolo para la Prevención de la Violencia de Género, Acoso Sexual, Acoso por razón de Sexo y Acoso Moral.
ANEXOS
Anexo I. Tabla de Retribuciones Salariales para 2019.
Anexo II. Relación de Puestos de Trabajo 2019.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1. Base jurídica El presente Convenio colectivo tiene su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre BOE 24/10/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, en la Ley 5/2015 del 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público así como en cuantas normas se dicten en desarrollo de las anteriormente referenciadas, como en el ámbito de la administración General del Estado, como en la Comunidad Autónoma Andaluza y la Administración Local.
Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio colectivo afecta a todo el personal contratado en régimen de derecho laboral de la Mancomunidad de municipios de la Subbética, independientemente de la modalidad de contratación.
Quedan excluidos del ámbito de actuación del presente convenio colectivo los siguientes:
a Sólo en el Capítulo de Condiciones Económicas, aquel personal contratado por subvenciones finalistas o convenios con otras administraciones, en las que venga inequívocamente especificado su remuneración económica.
b Profesionales contratados para trabajos específicos cuya relación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto y no tengan el carácter de contratado laboral y por tanto no sujeto al horario.
c El personal que preste sus servicios, en empresas públicas o privadas, aún cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras, suministros, consultorías, asistencia o servicios con la Mancomunidad de acuerdo con la ley de contrato con las administraciones públicas.
d El personal que se encuentre realizando prácticas laborales como complemento de su formación reglada y en virtud de convenios de colaboración entre la Mancomunidad y Centro de Enseñanza y/o Universidades.
Artículo 3. Ámbito Funcional y Territorial El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza en todos los centros, lugares de trabajo y tajos de obra dependientes de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este convenio colectivo y cuantos en los sucesivos se establezcan.
Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga El presente Convenio, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, iniciará su vigencia y tendrá efectos, tanto económicos como de cualquier otra índole, para el personal laboral a partir del día 01-01-2019 hasta el 3112-2022.
No obstante se entenderá tácitamente prorrogado a la finalización del periodo establecido a menos que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización mediante escrito y dirigido a la otra parte.
Una vez finalizada la vigencia del convenio o en cualquiera de
sus periodos de prórroga, por cumplimiento del plazo o denuncia de una de las partes, el convenio permanecerá en vigor en todo su contenido normativo y obligacional hasta que se suscriba un nuevo convenio colectivo.
Artículo 5. Derecho supletorio y condiciones más beneficiosas En todo lo no recogido en el presente Convenio o no haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficios que resulten de la aplicación prevista en la Ley del Estado y/o la Comunidad Autónoma del personal público. Los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro en los sindicatos representativos y las asociaciones de entes locales con legitimación negociadora, en aquellos aspectos que mejores lo aquí acordado, se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras cuando así se acuerde de manera expresa por la Mesa General de Negociación.
Asimismo se establece que cualquier mejora de cualquier ámbito laboral, económica, asistencial, sindical, etc. será de inmediata aplicación en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Mancomunidad de Municipios de la Subbética.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que por ley, pactos, usos o costumbres se vinieran disfrutando por cualquier trabajador o trabajadora afectados por el presente convenio.
Las condiciones y contenido del presente convenio constituyen un todo único, articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.
En el supuesto de que por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectarán a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.
Artículo 6. Incremento y revisión salarial Con independencia de la vigencia del convenio establecida en el artículo cuatro, los conceptos económicos serán revisables anualmente mediante la aplicación directa de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A efectos del cálculo del incremento y revisión que pudiera corresponder respecto del derecho recogido en el párrafo anterior, se tomará en consideración que el incremento y revisión serán de aplicación a la totalidad de los conceptos económicos retributivos, compensatorios y sociales recogidos en Convenio.
Artículo 7. Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación Para el Control, Vigilancia e Interpretación del presente Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por al menos dos representantes de la Junta General de la Mancomunidad y dos representantes por parte de los trabajadores.
Asimismo podrán incorporarse a la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, tantos asesores o asesoras como se estimen necesarios.
Las funciones de la Comisión Paritaria Mixta serán:
a Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Velar por la aplicación y, desarrollo de cuanto queda recogido en este texto.
d La solución de dudas, discrepancias y conflictos de carácter colectivo que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.
La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a un
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 182 p.4300

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930