Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 23 de Septiembre de 2019

Córdoba.
Las solicitudes se cumplimentarán, según datos de la Convocatoria en la Sede Electrónica de Diputación www.dipucordoba.es/tramites, conforme a lo dispuesto en la Base 9 de la Convocatoria.
Séptimo. Medidas de difusión, justificación y reintegro.
Se establecen bases específicas para regular tanto la justificación de la subvención, como las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.
Octavo. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I y a través de formulario electrónico.
La solicitud incluye un apartado en el que se autoriza a Diputación a realizar la consulta del DNI del representante legal de la entidad, el CIF de la entidad, deudas con la Seguridad Social y estar al corriente con la Agencia Tributaria.
El Anexo se debe acompañar con su correspondiente Proyecto documento en el que la entidad detalla para qué se pide subvención y debe contener, como mínimo, los mismos puntos del esquema orientativo Anexo II y su correspondiente presupuesto, desglosando en él los distintos conceptos del gasto y las diferentes fuentes de ingresos.
En función de los criterios establecidos, solamente se valorará aquellos datos que se reflejen claramente en el Proyecto.
Córdoba, 16 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Ayuntamiento de Alcaracejos Núm. 3.160/2019
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcaracejos por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 1-356/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA TRANSFERENCIA DE
CRÉDITOS, que afectan a altas y bajas de crédito de personal.
TEXTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 06/09/2019, acordó la aprobación inicial del expediente de Modificación Presupuestaria Transferencia de Créditos que afectan a bajas y altas de créditos de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días , a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http alcaracejos.sedelectronica.es.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Alcaracejos, 16 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

Núm. 3.161/2019
Por Resolución de Alcaldía de fecha 16/09/2019, se aprueba la
avocación de la competencia asumida por la Junta de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 18/06/2019, para conocer del procedimiento Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Unicamente para el Personal Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.
Lo que le tramito, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de su general conocimiento.
Alcaracejos, 16 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

Ayuntamiento de Baena Núm. 3.177/2019
Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria del día 2 de mayo de 2019, fue aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Mesas, Sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa, expuesta al público Boletin Oficial de la Provincia nº 100, de 20 de mayo de 2019, y tablón de anuncios municipal sin que se hayan presentado alegaciones, quedando automáticamente elevado a difinitio el mencionado acuerdo plenario por lo que se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dipuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Baena, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, M Cristina Piernagorda Albañil.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA
PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS O COMPLEMENTARIOS CON UNA FINALIDAD LIUCRATIVA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA.
TITULO I
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1. Fundamentos.
Habiéndose puesto de relieve la problemática que se deriva de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y otros elementos análogos o complementarios con finalidad lucrativa, así como la ocupación de la misma con toldos en distintos establecimientos públicos, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la competencia municipal en la materia conforme dispone el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, este Ayuntamiento establece las normas específicas de organización y funcionamiento que han de regir dichas instalaciones.
Sólo podrán solicitar la ocupación de espacio público para la colocación de terrazas con veladores, los titulares de aquellos establecimientos públicos, que por definición en el Catálogo-Nomenclátor y regulados en la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Andalucía, pueden utilizar este tipo de instalaciones contiguas a dichos establecimientos, e igualmente solo podrán solicitar la ocupación con
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 181 p.4280

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/09/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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