Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 20 de Septiembre de 2019

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia Número 3
Córdoba
Juzgado de lo Social Número 26
Barcelona Núm. 3.074/2019

Núm. 3.035/2019
Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Córdoba Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1663/2017. Negociado L3
Sobre: Divorcio De: Don Miguel Ángel Blanco Pérez Procuradora Sra. Doña Carmen María Moreno Reyes Contra: Doña Gloria Elena León Colorado En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1663/2017 seguido a instancia de Miguel Ángel Blanco Pérez frente a Gloria Elena León Colorado se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es el siguiente:
SENTENCIA Nº 641
En Córdoba, a 10 de octubre de dos mil dieciocho.
Doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJA, de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 1663/2017, promovidos por don Miguel Ángel Blanco Pérez, representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes con la asistencia letrada de la Sra. Gómez Romero contra doña Gloria Elena León Colorado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta la presente resolución en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, por la representación procesal de la parte actora, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por don Miguel Angel Blanco Pérez y doña Gloria Elena León Colorado, celebrado el día uno de diciembre de 2006 y que consta inscrito en el Registro Civil de Córdoba, Tomo 54 Página 137, sección 2; con los efectos inherentes a dicha declaración, tales como la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.
No procede condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial. Se notificará al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 LECiv, estando la parte en paradero desconocido, resultará preciso notificar un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Gloria Elena León Colorado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a 11 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la administración de Justicia, Tatiana María Cortes Carballo.

Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona Juicio: Procedimiento ordinario 814/2016B
Sobre: Cantidad Parte demandante/ejecutante: Nico Miller Goryaev Parte demandada/ejecutada: Emvitec Soluciones SL, Fons de Garantia Salarial Fogasa, Ingenico Iberia SL, Tecnodata Iberica SL
DON SERAFÍN MATEOS GONZÁLEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 26 DE BARCELONA
En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado una resolución de fecha 17 de julio de 2019.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda Emvitec Soluciones SL, y Tecnodata Ibérica SL, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS he acordado citarle, para que comparezca en la sede de este Órgano judicial el día 26/09/2019
a las 10:45 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio; que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el Letrado de la Administración de Justicia y el segundo ante el Magistrado-juez.
Le advierto que debe concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; si se trata de la prueba documental debe presentarla debidamente ordenada y numerada.
Asimismo le advierto que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y del juicio, que continuaran sin necesidad de declarar su rebeldía y que podrá ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
Contra dicha resolución la parte puede interponer Recurso de Reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, además de los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y en los artículos 186 y 187 de la LRJS.
La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y, para que sirva de notificación y de citación a Emvitec Soluciones SL, y Tecnodata Ibérica SL, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS.
En Barcelona, a 2 de septiembre de 2019. Firmado electrónica-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 180 p.4274

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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