Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 06 de Septiembre de 2019

DECRETO:
Vista la Resolución dictada por Alcaldía con fecha 15 de julio de 2019 en relación al nombramiento de doña María del Carmen Gavilán Zurita, como Alcaldesa en funciones durante el periodo de 15 al 31 de agosto de 2019.
Atendido que por necesidades organizativas y de funcionamiento del Ayuntamiento, por el presente vengo a:
RESOLVER:
1º. Dejar sin efecto la sustitución de la Alcaldía-Presidenta a partir del día 29 de agosto de 2019.
2º. Dar traslado a la interesada del presente Decreto para su conocimiento y efectos.
3º. Dar al decreto la publicidad preceptiva de conformidad con lo que estipula el artículo 46 del ROF.
4º. Dar cuenta al Pleno de este Decreto, en la próxima sesión que celebre.
En El Carpio, 28 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desiree Benavides Baena. Ante mí, la Secretaria, firmado electrónicamente, Juana María Ortiz Duque.

Ayuntamiento de Monturque Núm. 2.995/2019
La AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Monturque Córdoba, doña María Teresa Romero Pérez, ha dictado con fecha 27 de agosto de 2019, el Decreto 2019/310, que señala:
Dado que la AlcaldesaPresidenta que suscribe se ausentará de la localidad desde el día 2 de septiembre al 8 de septiembre de 2019, ambos inclusive, y a fin de no distorsionar la actividad administrativa municipal, visto el Decreto de esta Alcaldía Número 189, de fecha 18 de junio de 2019, por el que se nombran como Tenientes de Alcalde a los Concejales/as de este Ayuntamiento, vistos los artículos 21 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, articulo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 44, 47 y 114 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente, RESUELVO:
Primero. Desde el día 2 de septiembre de 2019 al 8 de septiembre de 2019, ambos inclusive, delego todas las funciones de esta Alcaldía, y por lo tanto me sustituirá en la totalidad de dichas funciones, en el Primer Teniente de Alcalde, don Cristóbal Jesús Pareja Muñoz.
Segundo. La presente Resolución se notificará personalmente al interesado, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, todo ello de conformidad con los artículos 114.1. 44.2 y 44.4, respectivamente, del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Monturque, 29 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.

Ayuntamiento de Pedro Abad Núm. 2.987/2019
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa de Pedro Abad, hago saber:
Que aprobada por el Ayuntamiento Pleno que presido en fecha 10 de mayo de 2019, la actualización del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Pedro Abad al Decreto 159/2016 de 4 de octubre, publicado de forma inicial anuncio número 1529/19 en el Boletín Oficial de la Provincia número 97, de fecha 23 de mayo de 2019, y no habiendo sido este objeto de observación alguna, deviniendo firme el acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L. 7/1985, de 2 de abril, procedo a la publicación íntegra del mismo en dicho Boletín.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE PEDRO ABAD.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 9 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencia propia de los Municipios Andaluces:
La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.
La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.
Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios de los términos de legislación en la ley 7/85, del 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local en su artículo 25.2, apartado C, confiriéndose en su artículo 21.1, apartado M al Sr. Alcalde, la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.
La Ley 17/2015 del 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil marca que los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. 2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. Artículo 7 bis.
Asimismo en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, en adelante ALVPC, de Pedro Abad tiene por objeto regular:
a La creación y disolución de la ALVPC y su ámbito de actuación.
b La estructura y organización del voluntariado de protección
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 171 p.4061

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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