Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 03 de Septiembre de 2019

Ayuntamiento de Córdoba Núm. 3.005/2019
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO
PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO DE CERCANIAS.
BDNS Identif. 471659
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
BDNS 471659
Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y federaciones locales de comerciantes sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que estén domiciliadas en el municipio de Córdoba.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2019 por el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo, para la financiación de proyectos y actuaciones realizados entre el 01 de junio de 2019 y el 01 de diciembre de 2019 ambos inclusive dirigidos al fomento del asociacionismo y la dinamización y promoción del comercio de cercanía del municipio de Córdoba, a realizar por una asociación o federación local de comerciantes.
A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo en el término municipal de Córdoba de proyectos y actuaciones englobados en alguna de las líneas que se detallan a continuación. Quedan excluidos de las ayudas los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros:
A Línea A: Dinamización y Promoción del comercio de cercanía.
a El proyecto deberá atender, al menos, a las siguientes características:
El proyecto de promoción y dinamización del comercio urbano de Córdoba debe responder a dos objetivos principales: dar a conocer el comercio de proximidad de nuestra ciudad y atracción de gasto hacia dicho comercio.
El eje que debe informar el proyecto es una campaña global de comunicación con importante nivel de notoriedad dentro y fuera del municipio.
Contendrá acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio de la ciudad en su conjunto con intervenciones puntuales en las distintas áreas comerciales del municipio.
Expondrá un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización.
El desarrollo del proyecto se coordinará en todas sus fases con la Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo.
b Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados del proyecto de dinamización y promoción del comercio urbano con las siguientes características:

Entre otros gastos subvencionables, estarán los de comunicación y publicidad, alquiler de equipos, realización de talleres, jornadas formativas e informativas, eventos, publicidad y otros servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades.
La publicidad de las acciones objeto de subvención no podrá concentrarse en más de un 50% en un único medio o grupo de comunicación.
La asociación beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones, el apoyo del Ayuntamiento de Córdoba.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. En caso de que se requiera subcontratar servicios para la actividad, éstos deberán indicarse en la memoria de solicitud y presupuestarse, pudiendo alcanzar esta subcontratación el 50% del importe de la actividad subvencionada.
c No se computarán como gastos subvencionables en esta Línea los derivados de:
Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares métodos vinculados a la promoción y representación comercial.
Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente.
Gastos en regalos promocionales y material de merchandising.
Mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, luz, gastos de inversión, adquisición de equipamiento y los relativos a loterías, sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones.
Gastos de personal, dietas y/o gastos de locomoción.
Bienes inventariables, incluidos programas informáticos.
Cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión de evaluación no contribuya a la dinamización comercial en el municipio de Córdoba.
B Línea B: Fomento del Asociacionismo:
-Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes de nueva creación, así como los gastos de funcionamiento de aquéllas que ya estén constituidas.
-Creación y puesta en funcionamiento de oficinas comerciales permanentes de asesoramiento a las asociaciones, siempre que dichas oficinas acrediten que ofrecen un programa de servicios a los asociados.
Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:
1. Gastos legales y administrativos de constitución.
2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.
3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable.
4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia, comercial y administración.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de fecha 3 de octubre de 2005.
URL:http www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas y Reglamentos Municipales/Subvenciones y Patrocinios/Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.pdf.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de sesenta y dos mil euros 62.000 €, que se imputará con
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 168 p.4029

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930