Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 01 de Agosto de 2019

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Nº 146 p.3638

Córdoba, 30 de julio de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Diputación de Córdoba Núm. 2.652/2019

Por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2019, se prestó aprobación a la modificación de los Estatutos de la Agencia Provincial de la Energía, adoptándose los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones de los Estatutos de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba:
- El art. 1.2 quedaría redactado como sigue:
La Excma. Diputación Provincial de Córdoba ejercerá la tutela sobre el organismo autónomo a través del Área, Servicio o Delegación que se determine, todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por lo dispuesto en el Título VI de los presentes Estatutos, por la presencia de miembros de la representación provincial en sus órganos de dirección y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera.
-El art. 7.1 quedará con la siguiente redacción:
1. El Consejo Rector ostentará el gobierno y gestión superior del organismo autónomo, estando integrado por los 9 miembros siguientes:
a Presidente/a: El Presidente/a de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue.
b Vicepresidente/a: Será designado por el Presidente de entre los vocales del Consejo.
c 8 vocales designados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de entre los miembros de la Corporación.
En la designación de los miembros del Consejo Rector se deberá observar la proporcionalidad existente entre los Grupos políticos provinciales.
- Numerar correctamente los dos últimos artículos de los Estatutos, pasando el antiguo artículo 36 a ser el número 35, y el antiguo artículo 37 a ser el número 36.
SEGUNDO. Ordenar la publicación, a efectos de información pública, en el BOP, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia, durante el plazo de 30 días hábiles a lo largo de los cuales se podrán presentar reclamaciones o sugerencias; en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
TERCERO. Teniendo en cuenta la proporcionalidad entre los Grupos Políticos Provinciales, en virtud de lo establecido en el citado art. 7, se propone, igualmente la designación como vocal del Consejo Rector de D. Agustín Palomares Cañete, adscrito al Grupo Popular, designación que tendrá efectividad una vez entre en vigor la presente modificación estatutaria.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de información pública y por plazo de 30 días, durante los cuales el expediente se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la Secretaría General de la Diputación Provincial de Córdoba, pudiéndose presentar las alegaciones que se consideren oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.
EL PRESIDENTE

Por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2019, se prestó aprobación a la modificación del Reglamento Orgánico Provincial adoptándose los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Regulador del Funcionamiento Interno de la Diputación Provincial de Córdoba mediante la adición de una Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:
Disposición Adicional Tercera.
Los puestos de trabajo de personal directivo profesional se fijarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo donde se determinará los reservados a personal funcionario y aquellos otros de naturaleza laboral.
Se determinará, igualmente, las funciones directivas profesionales, entre las que se encontrará la dirección, gestión, coordinación, evaluación, inspección y mejora de los servicios; elaboración de planes y proyectos y funciones de asesoramiento y de tipo representativo del área u organismo, sin que se pueda dictar actos administrativos con eficacia frente a terceros, excepto cuanto para el Tesorero se determina legalmente.
La designación del personal directivo de la Diputación Provincial deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal estatutario de las administraciones públicas o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título universitario de grado o equivalente y pertenecientes a Grupo A1.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.bis Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que el Pleno pudiera determinar en cada momento al respecto mediante las circunstancias o características especiales que en cada caso concurran, para personal directivo profesional de la Diputación de Córdoba adscrito a la Presidencia en atención a sus especiales características se excepciona el requisito de ostentar la condición de funcionario y titulación prevista en el apartado anterior. En este supuesto, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
Con lo previsto en el artículo 32.bis Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que el Pleno pudiera determinar en cada momento al respecto mediante las circunstancias o características especiales que en cada caso concurran, para personal directivo profesional de la Diputación de Córdoba adscrito a la Presidencia en atención a sus especiales características se excepciona el requisito de ostentar la condición de funcionario y titulación prevista en el apartado anterior. En este supuesto, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
SEGUNDO. Ordenar la publicación, a efectos de información pública, en el BOP, Tablón de Edictos y Portal de Transparencia, durante el plazo de 30 días hábiles a lo largo de los cuales se podrán presentar reclamaciones o sugerencias; en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Núm. 2.651/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha01/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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