Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/7/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 17 de Julio de 2018

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado/a lo comunicará vía fax 957499929, o correo electrónico seleccion@ayuncordoba.es, al Departamento de Selección y Formación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas.
La solicitud de participación se deberá de cumplimentar a través de la página http sede.cordoba.es.
Junto a la solicitud de participación se aportará certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. No serán tenidos en cuenta para su valoración los méritos que no se presenten debidamente acreditados conforme a lo establecido en esta convocatoria.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
TERCERA: La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Presidente/a: Funcionario/a del Ayuntamiento de Córdoba.
Vocales: Dos funcionarios/as del Ayuntamiento de Córdoba y/o de otras Administraciones Públicas.
Secretario/a: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario/a en quien delegue.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para el puesto convocado o pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación a la requerida para el puesto objeto de la convocatoria.
CUARTA: Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará relación provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 3
días al objeto de subsanar la causa de exclusión, si ello fuera posible.
Finalizado el plazo anterior, se publicará lista de admitidos y excluidos definitiva.
La Comisión de Valoración procederá a valorar los méritos alegados conforme a lo establecido en la Base Quinta de esta convocatoria. El resultado de dicha valoración y adjudicación provisional se reflejará en una relación provisional que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de tres días hábiles en los que los aspirantes podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva donde la Comisión las resolverá y formulará propuesta. Si en el referido plazo no se formulara ninguna alegación, dicha relación provisional tendrá carácter de definitiva, sin necesidad de nueva exposición en el tablón.
QUINTA: Baremo de Méritos:
La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 45 puntos.
-Antigedad:
La antigedad como funcionario de carrera e interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 1
punto por año.
La antigedad se valorará con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente mediante certificación expedida por el Órgano de la Administración competente donde constará la denominación de la plaza que ocupa el funcionario.
-Trabajo desarrollado:

Se valorará el trabajo desarrollado como funcionario de carrera o interino, en plaza de Bombero/a Conductor/a. Se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los últimos 10 años en el desempeño del puesto, y se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 30 puntos, a razón de 6 puntos por año.
Se valorará el trabajo desarrollado como funcionario de carrera e interino, en plaza de Bombero/a. Se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los últimos 10 años en el desempeño del puesto, y se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.
La valoración del trabajo desarrollado estará limitada a la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, siendo cinco el número máximo de años valorables, que serán indicados por el aspirante en el autobaremo.
En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a las puntuaciones obtenidas en:
1º Trabajo desarrollado como funcionarios de carrera en plaza de Bombero/a Conductor/a.
2º Trabajo desarrollado como funcionarios de carrera en plaza de Bombero/a.
3º De persistir el empate, se acudirá a aquel aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.
SEXTA: Las personas propuestas por la Comisión de Valoración serán nombradas mediante la fórmula provisional y temporal de la Comisión de Servicios prevista en el RD 364/95, por el plazo máximo de 1 año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto los puestos incluidos en la convocatoria de 21
Bombero/a Conductor/a recogidas en la OPE de 2017 que se encuentra en trámite.
SÉPTIMA: En lo no previsto en las bases de esta convocatoria, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normativa aplicable.
OCTAVA: La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, firmado electrónicamente en Córdoba, a 11 de julio de 2018, por el Titular
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 136 p.2756

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha17/07/2018

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031