Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

de los Trabajadores, tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho.
III. Contrato de puesta a disposición.
A Sólo podrán celebrarse cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria y en concreto en los siguientes supuestos:
a Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta en principio.
b Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
c Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción.
En consecuencia y salvo en los supuestos indicados, en ningún caso podría utilizarse este tipo de contratación para la cobertura de puestos de trabajo de carácter fijo o permanente en la empresa usuaria.
B Como expresión del deber de información que establece el artículo 9º de la Ley 14/1994 de 1 de junio, las empresas usuarias deberán entregar a los representantes de sus trabajadores copia de los contratos de puesta a disposición celebrados.
C Los trabajadores de las empresas de Trabajo Temporal que presten sus servicios en el Sector al que el presente Convenio se refiere tendrán derecho a percibir como mínimo, el 100% de las retribuciones que de acuerdo con su categoría correspondan conforme al mismo, siendo de cuenta de la empresa de trabajo temporal el abono de las mismas, lo que deberá recogerse en el contrato de puesta a disposición que en su caso se suscriba.
D La representación legal de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, y para todo lo relacionado con la ejecución de su actividad laboral en las usuarias, corresponderá al Comité de Empresa o Delegados de Personal de estas últimas.
E Todo lo dispuesto con anterioridad no será en ningún caso de aplicación a la contratación de personal de promoción, azafatas, venenciadores, etc. con motivo de demostraciones, visitas guiadas, etc.; contratación a la que se aplicará el régimen que en cada caso corresponda.
IV. Trabajadores eventuales y sometidos a contrato temporal.
Los trabajadores eventuales y cualesquiera otros sometidos a contrato temporal, con exclusión de los contratos para la formación y aprendizaje y en práctica, percibirán un complemento económico calculado sobre su salario base, conforme a la siguiente escala:
a Contratos hasta 30 días de duración, 17%.
b Contratos desde 30 a 60 días de duración, 10%.
c Contratos desde 60 a 180 días de duración, 5%.
V. Trabajadores fijos discontinuos.
Todos los trabajadores que sean contratados por las empresas afectadas durante el período de 1 de septiembre a 30 de noviembre tendrán el carácter de fijos discontinuos, con todos los derechos y obligaciones que para dichos trabajadores establece la legislación laboral vigente.
No obstante los trabajadores mencionados anteriormente perderán su condición de fijos discontinuos, cuando al ser llamados por la empresa para formalizar el correspondiente contrato, el trabajador no se personara en la fecha para la que se le convoque o en el plazo de dos días naturales desde que el llamamiento se haya producido, si no se les indica fecha, a no ser que se encontrase en situación de IT que deberá justificar cumplidamente.

Nº 121 p.2472

Las empresas al finalizar cada año, elaborarán una lista o censo de trabajadores que tengan la consideración de fijos discontinuos con especificación de su categoría profesional y antigedad, a fin de que dichos trabajadores puedan conocer el orden de prioridad a la hora de ser avisados por la empresa, llegado el período indicado en el primer apartado del presente artículo. Del citado censo se dará copia a la Representación Legal de los Trabajadores.
De la indicada lista, serán eliminados aquellos trabajadores que bajo los requisitos y excepciones antes reseñados, no hubiesen comparecido al momento de ser llamados.
Artículo 6. Salario base.
Es la parte de la retribución del trabajador, fijada por su unidad de tiempo, siendo su cuantía la que por categorías profesionales se expresa en la tabla Anexo I a este Convenio para el ejercicio 2018 y en la tabla Anexo III para el ejercicio 2019.
Artículo 7. Plus Convenio.
Se establece un Plus de Convenio, cuya cuantía figura en la referida tabla Anexo I para el ejercicio 2018 y en la tabla Anexo III
para el ejercicio 2019.
Artículo 8. Complemento por vinculación.
Los importes de dicho complemento serán, según categorías profesionales, para los trabajadores que ostentaban la condición de fijos al 1.º de enero de 1998 y en función de sus años de servicios continuados hasta la fecha 30 de junio de 1998, los que figuran en el Anexo II del mismo para el ejercicio 2018 y en la tabla Anexo IV para el ejercicio 2019.
Para los trabajadores que adquirieron la condición de fijos a partir del 1 de enero de 1998, el importe del referido complemento y sin distinción por categorías profesionales, será de 31,41 euros mensuales a partir de las fechas en que respectivamente, cumplan tres, seis, nueve, doce y quince años de servicios para el ejercicio 2018 y de 32,04 euros mensuales a partir de las fechas en que respectivamente, cumplan tres, seis, nueve, doce y quince años de servicios para el ejercicio 2019. En consecuencia y por concepto de complemento por vinculación, tales trabajadores podrán llegar a percibir un máximo de 157,05 euros mensuales en el ejercicio 2018 y 160,20 euros mensuales en el ejercicio 2019.
Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias.
A Gratificaciones de Julio y Navidad. Durante la vigencia del presente Convenio, las gratificaciones de Julio y Navidad serán de una mensualidad de Salario Base, Complemento de Vinculación y Plus de Convenio, teniendo derecho a las mismas todos los trabajadores.
Dichas pagas se harán efectivas obligatoriamente, en los meses de julio y diciembre respectivamente.
B Bolsa de Vacaciones. Con objeto de que puedan atender debidamente a la finalidad recreativa de las vacaciones, se establece, acorde con ello y como compensación o cumplidos de los mayores gastos que el ejercicio de tal finalidad acarrea, una Bolsa de Vacaciones por una cantidad equivalente a una mensualidad de Salario Base, Plus de Convenio, así como una cantidad lineal de 178,79 euros en el año 2018 y de 182,37 euros en el año 2019, cantidades éstas que serán percibidas por los trabajadores afectados por este Convenio, el día hábil anterior al inicio de sus vacaciones.
Los trabajadores que no llevaren un año de servicio en la empresa, percibirán dicha compensación en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 10. Compensación por no ascenso.
A Los Oficiales de 3 o ayudantes de Bodega permanecerán
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 26 de Junio de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha26/06/2018

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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