Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.
Tercera. Según el TRLCSP, la distribución competencial entre los órganos de contratación, se contiene, para el caso de la Diputación de Córdoba, en la Disposición Adicional 2, apartados 1º y 2º, que establecen lo siguiente:
1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Puntualizando su apartado 14º que:
14. Para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición a los efectos de determinar la competencia de los diferentes órganos se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con arreglo a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con entrada en vigor el próximo 9 de marzo, sin embargo, resultan de aplicación los apartados 1º, 2º, 9º y 10º, que disponen:
1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al
Nº 80 p.1666

Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.
9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
10. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Con la nueva LCSP, i el valor estimado, calculado con arreglo a lo dispuesto en su artículo 101, es la magnitud a tener en cuenta en relación con los contratos administrativos típicos y especiales, incluyéndose como novedad el contrato de concesión de obras, que antes siempre era de Pleno; ii por el contrario, será el presupuesto base de licitación, calculado con arreglo a lo dispuesto en su artículo 100, la magnitud sobre la que pivota la distribución competencial para los contratos privados que antes se regían por otra regla competencial y los negocios excluidos que se refieran a adquisición, enajenación y concesión de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.
Por tanto y a pesar de estos cambios, lo más común es y será que el órgano de contratación, en la casi totalidad de las ocasiones, sea la Presidencia de la Diputación. Como dicho órgano, por vía de delegación, tiene encomendada la función de órgano de contratación en la Junta de Gobierno y en los Diputados delegados con delegación genérica, parece conveniente, por razón de economía procedimental, avocar la competencia sobre la decisión de nueva designación de miembros de las mesas de contratación para, de una sola vez, hacerla extensiva a todos ellos.
Por otra parte, la decisión sobre la designación de miembros de las mesas de contratación que asistan al Pleno de la Corporación, podría aplazarse a otro momento, dado que será muy poco frecuente que éste actúe como órgano de contratación.
Cuarta. En aplicación del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los miembros de la mesa de contratación pueden ser nombrados con carácter permanente y, en ese caso, su composición se publicitará en el Perfil de contratante de cada órgano de contratación y en el BOP, con una antelación mínima de siete días con objeto de poder cumplir las obligaciones de abstención por parte de los cargos y ejercitar el derecho de recusación de los licitadores:
4. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 26 de Abril de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha26/04/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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