Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CIAL NÚMERO 3 DE HUELVA, HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 190/2017, se ha acordado citar a Javier Escobar Rueda como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 18 de julio de 2018, a las 10:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Vázquez López nº 19 21001, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Javier Escobar Rueda.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, provincia de Córdoba y provincia de Málaga y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Huelva, a 23 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, María Carmen Bellón Zurita.

Juzgado de lo Social Número 2
Sevilla Núm. 1.194/2018
Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 56/2015. Negociado: D
De: Fundación Laboral de La Construcción Contra: Cordobesa de Montajes 2006 S.L.
DOÑA MARÍA CONSUELO PICAZO GARCÍA, LETRADA DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este juzgado bajo el número 56/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Cordobesa de Montajes 2006 S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto, ambos de 24-2-15, así como Decreto de 14-3-18, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto de 24-2-15.
Parte dispositiva S.S. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Cordobesa de Montajes 2006 S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 574,85 euros en concepto de principal, más la de 114,97
euros calculados para intereses, costas y gastos.
Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3
L.E.C., notifíquese este auto a la ejecutada, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Pa-

Nº 78 p.1647

blo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Decreto de 24-2-15
Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 574,85 euros en concepto de principal, más la de 114,97 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM Y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 188 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso "Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concep-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 24 de Abril de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha24/04/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3535

Primera edición04/01/2010

Ultima edición08/05/2024

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