Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 23 de Abril de 2018

Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso.
- Nº Inscripción: 05140090
Denominación: Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba Municipios asociados: Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya y Valenzuela.
- Nº Inscripción: 05140070
Denominación: Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato Municipios asociados: Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.
- Nº Inscripción: 05140110
Denominación: Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".
Municipios asociados: Guadalcázar, Hornachuelos, La Victoria.
- Nº Inscripción: 05140040
Denominación: Mancomunidad de Municipios "Zona Noroeste del Valle de los Pedroches"
Municipios asociados: Belalcázar, Los Blázquez, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Valsequillo, El Viso.
Tercera. Criterio de reparto de fondos Los criterios de valoración garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El total del crédito disponible se distribuirá entre las mancomunidades beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta Convocatoria, conforme a los siguientes criterios:
a Criterio fijo por entidad: El 40% del crédito disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre las 9 mancomunidades beneficiarias.
b Criterio variable por población: El 30% del crédito disponible se distribuirá entre cada mancomunidad beneficiaria, en proporción a la suma de la población existente en cada municipio adherido a la misma con respecto a la población del conjunto de mancomunidades beneficiarias, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
c Criterio variable por número de municipios: El 30% del crédito disponible se distribuirá entre cada mancomunidad beneficiaria, en proporción al número de municipios adheridos a la misma con respecto al número total de municipios adheridos en la provincia.
La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1
será la que disponga cada mancomunidad beneficiaria para la presentación de sus prioridades.
Los fondos no asignados de aquellas mancomunidades que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarias, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de mancomunidades de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.
Cuarta. Financiación La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2018, ascendiendo la cuantía total máxima destinada a 245.000.- Euros con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:
Departamento
Descripción aplicación presupuestaria
Aplicación
Importe
Desarrollo Económico
Plan Asistencia Económica a Mancomunidades
510.9432.46300

245.000

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación
El órgano competente de cada mancomunidad beneficiaria, considerando lo aprobado por el Pleno de la Diputación, formulará en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la presente Convocatoria, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el Art. 6º del Reglamento citado. El texto completo de la Convocatoria podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.
En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane por vía electrónica la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Diputación Provincial podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Sexta. Documentación a presentar En los términos establecidos las mancomunidades beneficiarias formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, www.dipucordoba.es.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Diputación Provincial a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas incluidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La información sobre los requisitos y medios para obtener la identificación electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.
Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación específica en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán:
- Denominación de cada actuación, incluyéndose la correspondiente memoria que deberá justificar la asistencia económica solicitada al objeto de cubrir los costes salariales del personal adscrito a la Entidad, que gestione y/o coordine exclusivamente, de acuerdo a los Estatutos de la misma, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que le sean propios.
- Servicio, departamento o persona de contacto responsable de la tramitación, indicándose preferentemente dirección de correo electrónico y teléfono directo.
- La fecha límite de finalización de las actuaciones será el 31 de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 77 p.1610

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/04/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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