Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 19 de Abril de 2018

Núm. 1.247/2018
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN CÓRDOBA DE
LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO A
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN. EXPEDIENTE AT 193/81, AT 263/91 y AT 208/89.
Antecedentes:
Primero: Con fecha 21 de diciembre de 2017 Inpecuarias Pozoblanco S.L., solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación eléctrica de media tensión recogida en el proyecto, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, denominado Proyecto de Reforma Línea de Media Tensión Lapeña-Laguna Llana-El Chorrillo de Dos Torres Córdoba, correspondiéndole el número de expediente AT
193/81, AT 263/91 y AT 208/89 al tratarse de una modificación de los mismos.
Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico.
Tercero: en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del real decreto 1.955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el bop de córdoba número 41 de fecha 27 de febrero de 2018. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen alegaciones en el plazo legalmente establecido.
Cuarto: Por el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización presentada.
Fundamentos de Derecho Único: esta delegación territorial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el real decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio BOJA
117/2015, de 18 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de ins-

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- Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley del Sector Eléctrico:
a Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.
d Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
Segundo: Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en la sede de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radican las fincas afectadas para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, la de ocupación definitiva. La comparecencia se realizará con arreglo a lo siguiente:
- Día 10 de abril de 2018, en el Ilmo. Ayuntamiento de Pozoblanco: - Titular de la parcela 103 del polígono 19, a las 11 horas;
Titulares de la parcela 3 del polígono 19, a las 11:30 horas.
- Día 12 de abril de 2018, en el Ilmo. Ayuntamiento de Añora: Titulares de la parcela 3 del polígono 6, a las 11 horas; Titulares de la parcela 2 del polígono 6, a las 11:30 horas.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad certificación o nota simple del registro de la Propiedad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. De igual forma, pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Tercero: La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Pozoblanco y Añora y en dos diarios de la capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio P.D. Orden de 5 de junio de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Córdoba, a 13 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Manuel Carmona Jiménez.

Nº 75 p.1586

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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