Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Sevilla Núm. 1.031/2018
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas:
Anuncio - Información pública Nº Expediente: E-1301/2002 VA-17/3615.
Peticionario: S.A.T. San Bartolomé Espejo.
Uso: Riego Leñosos-Olivar de 300 ha.
Volumen anual m/año: 450.000.
Caudal nominal del sistema de bombeo l/s: 135.
Captación:
Número: 1.
Término municipal: Espejo. Provincia: Córdoba.
Procedencia Agua: Cauce.
Cauce: Guadajoz.
Sistema de Explotación: SE7 Regulación General.
XUTM ETRS89 HUSO 30: 365943.
YUTM ETRS89 HUSO 30: 4174300.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D.
606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común DT3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Sevilla, 26 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente:
El Jefe de Servicio Técnico, Víctor Manuz Leal.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Alcaracejos Núm. 1.010/2018
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación del Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Asistencia Domiciliaria del Excmo. Ayto. de Alcaracejos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA DEL EXCMO.
AYTO. DE ALCARACEJOS 2018

Nº 69 p.1434

1. Naturaleza y finalidad del servicio El Servicio de Ayuda a Domicilio es una Prestación Básica de los Servicios Sociales.
Actualmente se accede a este servicio como Plan Individual de Atención regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Ley de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
El Servicio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida, proporcionando un bienestar social adecuado en el entorno habitual de la persona usuaria.
Este Ayuntamiento dentro del abanico de servicios sociales que regula, va a incluir un servicio de asistencia domiciliaria municipal para paliar necesidades detectadas y proporcionar así un bienestar social adecuado y una calidad de vida digna a vecinos de la localidad.
2. Definición El Servicio de Asistencia Domiciliaria es una prestación básica que proporciona mediante personal cualificado y supervisado una ayuda personal y unos determinados servicios a aquellas personas que tienen dificultades para permanecer o desenvolverse en su entorno habitual.
3. Destinatarios del servicio Podrán acceder al Servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal aquellas personas que tengan mermada su autonomía física, psicológica y/o limitaciones sociales que disminuyan su capacidad de permanencia en su domicilio y que no tengan Plan Individual de Atención por Ley 39/2006, que esté en trámite su resolución o que aún teniéndola, se considere que el recuso no se adecua a las necesidades detectadas mientras se tramita la revisión del mismo. Dentro de estos grupos se deberán de considerar las siguientes situaciones:
3.1. Personas que presenten una situación de necesidad y de urgencia médica grave.
3.2. Personas que presenten una situación de necesidad y médica transitoria.
3.3. Personas que presenten una situación de necesidad derivada de problemática social u otras circunstancias sociales como pueden ser soledad, problemática familiar, violencia, situación de marginación social, etc.
4. Objetivos a Paliar a través de este servicio diferentes necesidades que no tienen cobertura por la Ley 39/2006, o que teniéndola no es suficiente por agravamiento de la situación.
b Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
c Prevenir y evitar el internamiento de personas que con este servicio puedan continuar en su entorno habitual.
d Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
e Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
f Promover la convivencia de las persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
g Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
h Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
i Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
5. Características a Público: Su titularidad corresponde al Excmo. Ayto. de Alca-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 11 de Abril de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/04/2018

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3536

Primera edición04/01/2010

Ultima edición09/05/2024

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