Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 10 de Abril de 2018

Segundo. Protocolizar notarialmente la operación jurídica complementaria del Proyecto de Reparcelación con el contenido expresado en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 113.1 del mismo texto legal.
Tercero. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo previsto en el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban normas complementarias sobre inscripción de actos de naturaleza urbanística.
Cuarto. Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación de los recursos que contra esta resolución procedan.
Córdoba, a 22 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Gerente, Emilio García Fernández.

Instituto Provincial de Desarrollo Económico Córdoba Núm. 1.179/2018
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL EMPRENDIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO PARA EL
EJERCICIO 2018
BDNS Identif.: 392667
Extracto del Decreto de la Presidencia de 4 de abril de 2018
por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones al Emprendimiento y Consolidación del Empleo Autónomo para el ejercicio 2018.
BDNS Identif.: 392667
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Objeto Desarrollo y fomento del emprendimiento a través del empleo autónomo en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba. La actividad subvencionada consiste en el apoyo financiero dirigido al inicio, establecimiento y consolidación de una actividad económica como autónomo/a, a través de dos medidas:
Ayudas a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, incentivando su continuidad.
Segundo. Beneficiarios Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Para la medida de Apoyo a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica, las personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y como máximo desde el 1 de enero de 2018.
- Para la medida de Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo que incentiven su continuidad, las personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y con un periodo mínimo acumulado ininterrumpido de 18 meses, anterior al momento de la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a Con carácter general, las personas físicas en quienes que concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b Cualquier persona física que forme parte o presten servicios como trabajador/a autónomo/a de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Cooperativa o cualquier otra tipología de sociedad mercantil sociedades colectivas, anónimas, limitadas, laborales o comanditarias o esté dada de alta en la Seguridad Social como autónomo/a colaborador/a.
c Las personas físicas que hayan recibido cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún otro Área o Servicio de Diputación de Córdoba, para la misma finalidad.
Tercero. Requisitos Personas físicas que residan y desarrollen su actividad económica, teniendo su domicilio fiscal, en cualquiera de los municipios de la provincia de Córdoba. La residencia tendrá que ser acreditada por un periodo mínimo de tres meses de manera continuada anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA o de los/as trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa en el momento de su presentación.
Además de los siguientes según la medida a la que opten:
1. Para la medida de Apoyo a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica, que se establezcan como trabajadoras autónomas:
Que hayan puesto en marcha su actividad económica a partir de 1 de enero de 2018.
Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
Que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
Que mantengan el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un periodo mínimo ininterrumpido de 18 meses desde la fecha de alta.
2. Para la medida de Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que incentiven su continuidad:
Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente con un periodo ininterrumpido de 18 meses en el periodo anterior a la fecha de la solicitud.
Que mantengan el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un periodo mínimo ininterrumpido de 6 meses desde la fecha de resolución de la ayuda, debiendo permanecer en alta todo el periodo de tramitación de la subvención.
Cuarto. Bases reguladoras Convocatoria de subvenciones al Emprendimiento y Consolidación del Empleo Autónomo para el ejercicio 2018 publicadas en la sede electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico Tablón de Edictos.
Quinto. Presupuesto total y cuantía de las subvenciones El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 68 p.1430

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha10/04/2018

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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