Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 04 de Febrero de 2010

tar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución; y en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título, con los apercibimientos derivados del art. 589.2 y 3 de la LEC; y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución art. 247.1 de LPL y 589.1 LEC
Tercero: Requiérase al ejecutante para que en su caso inste las medidas de localización e investigación previstas en el art. 590 de la LEC.
Cuarto: Habiéndose declarado la insolvencia de la ejecutada en el procedimiento de ejecución número 107/09 de este Juzgado pongase esta circunstancia en conocimiento del Fogasa a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe plantear oposición ante este Juzgado, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña.
M Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Cordoba. Doy fe.
EL/LA Magistrado-Juez EL/LA SECRETARIO/A
Y para que sirva de notificación al demandado Gestiones Financieras Financor S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de enero de 2010.La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.

Núm. 434/2010
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de MERCEDES
CONTRERAS ARROYO contra FOGASA y A.F. JOYEROS S.L., en la que con fecha 23/11/09 se ha dictado resolucion que sustancialmente dice lo siguiente:
CEDULA DE CITACION
En virtud de lo acordado en providencia de esta fecha dictada en los autos arriba expresados seguidos a instancia de MERCEDES CONTRERAS ARROYO contra FOGASA y A.F. JOYEROS
S.L. se ha acordado citar a Vd. Para que el próximo día QUINCE
DE FEBRERO PROXIMO A LAS NUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS comparezca ante este Juzgado sito en C/Doce de Octubre,2 Pasaje.Pl.5 al objeto de celebrar INCIDENTE DE NO
READMISION, debiendo comparecer acompañado de los medios de prueba de que intente valerse y previniéndole que de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
En CORDOBA, a once de enero de dos mil diez. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en forma a A.F. JOYEROS S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CORDOBA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estra-

dos del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

Juzgado de Primera Instancia a Instrucción Nº 2 de Montilla Córdoba Núm. 360/2010
D. Antonio Ortega Jaén, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Montilla Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 127/2008 se ha dictado Sentencia con el siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 41/09
En Montilla a 17 de abril de 2009
Vistos por mí, D Aurora María Vela Morales, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla, los presentes autos del Juicio de faltas 127/08, en los que han sido partes D. Manuel Martín Siles en calidad de denunciante y D. Iván Patricio Jiménez Gallardo en calidad de denunciado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoa en virtud de atestado de la Guardia civil de Santaella nº 528 de fecha 18 de noviembre de 2008. Practicadas las diligencias, consta la citación en legal forma de la denunciante, así como del denunciado.
SEGUNDO.- Por Auto de 4 de marzo de 2009, se incoa la celebración de Juicio de Faltas. Celebrado el 14 de abril de 2009.
Con la comparecencia del Ministerio fiscal, el denunciante no del denunciado. Retirando en el acto del Juicio el denunciante la denuncia interpuesta.
Solicitando el Ministerio Fiscal la absolución por falta de pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No han quedado probados los hechos de la presente denuncia, que puedan enervar el principio de presunción de inocencia, que pueda fundar una sentencia condenatoria, respecto de la presunta falta de amenazas e injurias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 973 de la LECrim establece que el tribunal dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por las partes o sus defensores y lo manifestado por los propios acusados.
SEGUNDO.- La más esencial de las consecuencias de la efectividad del principio acusatorio -informante de nuestro proceso penal, y que se encuentra consagrado genéricamente en el artículo 24.2 de nuestra Constituciónes que el juez penal ante el que no se plantea de manera expresa una acusación criminal contra persona determinada sobre la que pronunciarse, proceda a absolver a quienes inicialmente vinieron como denunciados, situación que es la que acontece en el caso de autos.
Máxime en el caso que nos ocupa, en el que el denunciante ha declarado de manera expresa su intención de no reiterar la denuncia, retirándola en el acto de la vista y otorgando expresamente el perdón al denunciado.
La retirada del denunciante en el acto de la vista de la denun-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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nº 21 p.897

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/02/2010

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3539

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/05/2024

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