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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/2/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Jueves, 04 de Febrero de 2010
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir Secretaria General Sevilla Núm. 299/2010
Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha de fecha 17 de diciembre de 2009 se ha aprobado el Canon de Regulación del Embalse del Jándula Sistema de Regulación Generalaño 2010, por los importes siguientes:
CANON DE REGULACI0N DEL EMBALSE DEL JÁNDULA
SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-Año 2010
1. CUENCA DEL GUADALQUIVIR
1.1.- Relación de Cauces Directamente Regulados con indicación del origen y final de la regulación:
Ríos Directamente Regulados
Origen Regulación
Final Regulación
GUADALQUIVIR
EMBALSE TRANCO DE BEAS
DESEMBOCADURA
GUADALMENA
EMBALSE DEL GUADALMENA
GUADALIMAR
GUADALIMAR
DESDE LA CONFLUENCIA DEL GUAEMBALSE GIRIBAIDALMENA
LE
GUADALIMAR
EMBALSE DEL GIRIBAILE
GUADALQUIVIR
GUADALÉN
EMBALSE DEL GUADALÉN
GUADALIMAR
GUARRIZAS
EMBALSE DE LA FERNANDINA
GUADALIMAR
JÁNDULA
EMBALSE DEL JÁNDULA
GUADALQUIVIR
YEGUAS
EMBALSE DEL YEGUAS
GUADALQUIVIR
GUADALMELLATO
EMBALSE DE SAN RAFAEL DE NAVAGUADALQUIVIR
LLANA
GUADIATO
EMBALSE DE PUENTE NUEVO
GUADALQUIVIR
GUADALBARCAR
EMBALSE DE JOSÉ TORÁN
GUADALQUIVIR
GUADIANA MENOR EMBALSE DEL NEGRATÍN
GUADALQUIVIR
GENIL
EMBALSE DE IZNÁJAR
GUADALQUIVIR
CORBONES
EMBALSE DE PUEBLA DE CAZALLA
GUADALQUIVIR
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
RIEGOS
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos
Usos Industriales No Consuntivos
Euros/ha
Euros/Hm3
Euros/Hm3
48,41
37.475,34
3.771,34
1.2.- RIOS NO REGULADOS Concesiones desde el año 1.932
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos
Usos Industriales No Consuntivos
Euros/ha
Euros/Hm3
Euros/hm3
33,12
24.968,42
2.094,20
RIEGOS
1.3.- APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS.
Canon: 0,084456 Euros/Mwh CULTIVOS DE ARROZ. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
AUTORIZACIONES PROVISIONALES.- A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon
correspondiente dependiendo de su ubicación.
AUTORIZACIONES PROVISIONALES EXTRAORDINARIAS A
los usuarios que perteneciendo a un Sistema de Regulación Propio, tomen agua, en situaciones extraordinarias del Sistema de Regulación General, le será de aplicación el canon correspondiente, que a continuación se indica dependiendo de su ubicación, una vez ponderado 5 a 1, su beneficio con respecto a los regadíos por la afección que suponen a los concesionarios con derechos establecidos en la Regulación General, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.
CUENCA DEL GUADALQUIVIR: REGULACIÓN DIRECTA
Euros/Hm3
62.458,90
RIEGOS DE EMERGENCIA. Las autorizaciones de 1 riego de emergencia abonarán el 50 % del Canon correspondiente.
FACTURACION MINIMA. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los canones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 Euros Concesiones de escorrentías de las aguas invernales 15
de Septiembre al 15 de Abril para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados:
EN RÍOS REGULADOS
CON RIEGO DE APOYO INCLUIDO: 42,51 Euros/ha SIN RIEGO DE APOYO : 33,12 Euros/ha EN RÍOS NO REGULADOS:3,12 Euros/ha RIEGO EXTRAORDINARIO DE APOYO AL OLIVAR
EN RÍOS REGULADOS : 42,51 Euros/ha EN RÍOS NO REGULADOS: 31,50 Euros/ha Además y como consecuencia del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía, la Administración del Estado ha procedido a cuantificar los costes de los usos en Andalucía, derivados del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pintado, que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercusión a los usuarios finales en la forma prevista por la normativa vigente.
La Comunidad Autónoma de Andalucía abonará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el importe de los mencionados cánones que ascienden una vez realizados los cálculos oportunos a 1.960.726,02.-€, minorado con el coeficiente de efectividad que indica el Decreto de Transferencia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.P., en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Dirección Técnica, sitas en Avda. República Argentina, 43-Acc., 1 Planta, Sevilla, para notificar/les la/s resolucion/es.
Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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nº 21 p.851