Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/2/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 01 de Febrero de 2010

do tercero del artículo once, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor de la persona demandante seleccionada , titular, con el siguiente contenido mínimo:
a Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.
b Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.
c Ingresos familiares ponderados calculados en nº de veces el IPREM.
d Nº de expediente de Calificación en el que figure como demandante titular de vivienda.
Artículo 14.- Adjudicación y contrato.
1. Una vez finalizada la selección, la entidad promotora consumará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a las personas demandantes seleccionadas, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda.
Transcurridos diez días desde el requerimiento, la entidad promotora comunicará al registro las personas demandantes seleccionadas que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes. Igualmente, las personas suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se considerarán excluidas y se procederá a su sustitución en los mismos términos.
Asimismo, la entidad promotora podrá convocar en un solo acto a todos las personas demandantes seleccionadas para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si la persona demandante seleccionada no acude al acto de requerimiento o no envía representante legal o con poder notarial, se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, la entidad promotora procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.
También se considerarán excluidos las personas demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso la entidad promotora procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.
Agotada la relación de suplentes, la entidad promotora podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes.
2. En el plazo de diez días desde la formalización de la compraventa, la entidad promotora l o comunicará al Registro Público de Demandantes. Este procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Así mismo el registro comprobará si la persona adjudicataria definitiva figura como suplente en alguna otra promoción, procediendo en dicha circunstancia a comunicar a las entidades promotoras su baja como suplente y designar una nueva persona suplente al objeto que siempre cuenten las promociones con el doble de suplentes que de personas adjudicatarias provisionales. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que la entidad promotora hubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.
3. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de
miembros de cooperativas.
4. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda.
5. La adjudicación deberá coincidir con la unidad familiar y demás personas de la unidad de convivencia, mayores de edad, incluidos en la inscripción registral.
Disposición adicional primera.En todo lo no previsto en las presentes Normas Reguladoras se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999.
Disposición adicional segunda.Una vez La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ponga a disposición del Ayuntamiento de Córdoba la aplicación informática para la gestión del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de las presentes Normas Reguladoras, en aquellos aspectos que procedan.
Disposición adicional tercera.El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en las presentes Normas como Anexo 2.
Disposición adicional cuarta.Durante los tres primeros meses de la apertura del plazo para presentar solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes, se establece una moratoria en la antigedad en el Registro, de forma que todas las solicitudes de inscripción tendrán la fecha de antigedad del día del inicio de recepción de solicitudes.
Disposición final primera.Los criterios de selección de las personas demandantes de vivienda protegida que se han establecido en las presentes Normas Reguladoras se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo.
Disposición final segunda.La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Córdoba de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.
Disposición final tercera.Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Norma, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final cuarta.La presente Norma Reguladora entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en le artículo 70.2 y 65.2 de la Ley
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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nº 18 p.763

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/2/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha01/02/2010

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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