Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 60 - 28/07/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES

Ley N 5650 - Decreto N 1210

Pág. 2095

pública o privada gozan de una licencia especial remunerada de dos 2 días por cada donación de plasma que realicen.
La donación de plasma debe acreditarse ante la empleadora mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente.

CREACION DE UNA CAMPAÑA PROVINCIAL
PARA LA PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN
VOLUNTARIA DE PLASMA SANGUÍNEO, PROVENIENTE DE PACIENTES
RECUPERADOS DE COVID-19

ARTÍCULO 5º.- La licencia dispuesta en el Artículo 4 de la presente ley no podrá implicar reducción salarial ni pérdida de adicional, descuentos, pérdida de presentismo o menoscabo en sus derechos laborales.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 6º.- Reconócese a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como Ciudadanos Solidarios Destacados de la Provincia. La autoridad de aplicación debe instrumentar los mecanismos necesarios para el otorgamiento del reconocimiento.

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial Para la Promoción de la Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- El Programa Provincial Para la Promoción de la Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo tiene una duración de tres 3 años, a contar de la vigencia de la presente Ley y podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial por el mismo o menor término.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley tiene por objetivos:
a la promoción de la donación de plasma sanguíneo proveniente de personas recuperadas del COVID-19;
b concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, para el tratamiento de los pacientes que padecen de COVID-19;
c fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.
ARTÍCULO 4.- Los pacientes recuperados de COVID-19 en una institución del sistema de salud
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y su difusión a través de los mecanismos de comunicación oficial.
ARTÍCULO 8º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, a través del Banco Central de Sangre.
ARTÍCULO 9.- La Autoridad de Aplicación debe observar en los donantes los principios de altruismo, no remuneración y fidelización.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta 60 días contados a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 11.- La reglamentación debe establecer el circuito que garantizará la localización del paciente, su traslado y los estudios previos a la donación de plasma, y la institución participará en cada caso.
ARTÍCULO 12.- De forma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha28/07/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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