Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1572 - 16/06/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Que la situación epidemiológica en nuestra Provincia es de cero o casos.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 3 del D.N.U. referenciado rige para todos los Departamentos de nuestra Provincia la medida de distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 08 hasta el día 28
de junio de 2020 inclusive.
Que las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio tienen como objetivo la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, garantizando el resguardo de la salud pública, a través de un constante monitoreo de las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Que el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, atendiendo a los estrictos protocolos de funcionamiento.
Que el distanciamiento social interpersonal de dos 2 metros junto con la utilización de tapaboca, la higiene de manos y de superficies, son medidas preventivas para reducir la trasmisión interurbana del SARS-CoV-2.
Que encontrándose nuestra provincia en la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y a los fines de adecuar la normativa provincial a los lineamientos dispuestos por la Nación es necesario modificar el plazo de aislamiento preventivo para las personas que ingresen a la provincia y que provengan de otras jurisdicciones o del extranjero, por un plazo de catorce 14 días.
Que la situación epidemiológica actual amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, la sociedad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, impactan en los resultados colectivos.
Que las medidas establecidas por el D.N.U N 520/
2020 son adoptadas en forma temporaria y resultan
Núm. 48

necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Que atento a esta nueva fase en la que se encuentra la provincia y de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del D.N.U. antes referenciado, podrán realizarse actividades recreativas y deportivas, siempre que no implican una concurrencia superior a diez 10
personas y se mantenga el distanciamiento mínimo de dos 2 metros entre los participantes.
Que el Comité Operativo Provincial C.O.E en el marco del citado D.N.U. y habiéndose aprobado por Resolución N 781 de fecha 05 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud, considera viable habilitar la realización de misas o celebraciones religiosas de los distintos cultos y la apertura de lugares de alojamiento.
Que en el caso de lugares cerrados y a los fines de mantener el distanciamiento social se deberá limitar la densidad de ocupación de espacios a una 1 persona, cada dos coma veinticinco 2,25 metros cuadrados de espacio circulable.
Que a fin de dar cumplimiento con las medidas dispuestas, los Municipios deberán realizar el control y fiscalización de todas las actividades habilitadas, en lo que respecta al cumplimiento de los protocolos aprobados, como así también de las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de preservar la salud pública.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo Decreto por parte del Poder Ejecutivo, por el cual adhiera a las nuevas disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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