Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 86 - 25/10/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES

Pág. 3179

Registrada con el N 5602
Ing. Jorge Omar Solá Jais Presidente Provisorio en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores
Ley N 5602 Decreto N 2068
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
A LA LEY NACIONAL N 27.499, QUE
ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL
PERMANENTE DE CAPACITACION
INSTITUCIONAL EN GENERO Y VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, MICAELA GARCIA

Sr. Fernando Miguel Jalil Presidente Cámara de Diputados Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N 27.499, que establece el Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres, Micaela García, dirigido a las personas que se desempeñen en la función pública en sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial.
ARTICULO 2.- El organismo encargado para la aplicación y control de la presente es el que designe el Poder Ejecutivo Provincial en el momento de la reglamentación.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a los ciento veinte 120 días de su promulgación.
ARTICULO 4.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5.- De forma.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Dr. Gabriel Fernando Peralta Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto N 2068
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Octubre de 2019.
LA GOBERNADORADE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.-Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2.-El presente Instrumento legal será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Desarrollo Social.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el N 5602
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia Eduardo Vicente Menecier Ministro de Desarrollo Social

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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