Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 51 - 25/06/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES

Pág. 1871

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Ley Nº 5590 Decreto Nº 898
Registrada con el N 5590
MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DE
LALEY 4.628LEY ELECTORALPROVINCIAL

Ing. Jorge Omar Solá Jais Presidente Provisorio en Ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores
ELSENADO YLACÁMARA DE DIPUTADOS
DELAPROVINCIADECATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA
DELEY

Sr. Fernando Miguel Jalil Presidente Cámara de Diputados
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 109 de la Ley 4628 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 109.- La elección de los diputados provinciales, se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos. Cada Agrupación política presentará una nómina de propuestos que contendrá un número igual a la cantidad de diputados a cubrir, con más seis candidatos suplentes.
ARTICULO 2.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 112 de la Ley 4628 el siguiente texto:
ARTICULO 112.- En caso de vacancia por muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial, electo o en ejercicio, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular. Se considerará como incapacidad total y permanente, a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido.
ARTICULO 3.- La presente Ley regirá para los Diputados que resulten electos a partir de la primera elección subsiguiente a la fecha de la publicación de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Deróguese a la Ley Provincial 5248, el Artículo 118 bis, insertado en la Ley 4628 y todo dispositivo que se oponga a la presente.
ARTICULO 5.- De forma.-

Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Gabriel Fernando Peralta Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto Nº 898
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Mayo de 2019.
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DECATAMARCA
DECRET
A ARTICULO 1.-Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2.-El presente Instrumento legal será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.Registrada con el N 5590
Dra. LUCÍA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha25/06/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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