Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/2/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 10 - 03/02/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYE S
AÑO 2014
Ley Nº 5417 Decreto Nº 2629
REDUCCION Y RECICLAJE DE
PAPEL QUE SE UTILIZA EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA
PROVINCIAL
EL SENADO Y LA
CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE

Pág. 283

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo de la Provincia debe reglamentar la Ley en un plazo de noventa 90 días a partir de su publicación.
ARTICULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la Autoridad de Aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.
ARTICULO 8.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA A LOS VEINTICUATRO DIAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE

LEY
Registrada con el Nº 5417
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la reutilización y reciclaje de papel que se utiliza en la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados -autárquicos o no-, sus empresas y sociedades, creadas o a crearse, para preservar los recursos naturales implicados y reducción del gasto público.

Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador y Presidente Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputado
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial designará al organismo que tendrá a su cargo la implementación de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Prohíbase la práctica de arrojar papel en contenedores no autorizados. Cada oficina pública, deberá colocar contenedores de cartón cuyas características y dimensiones sean aptas para el almacenamiento y traslado para su reciclado y posterior reingreso en la Administración Pública.
ARTICULO 4.- La autoridad de Aplicación debe promover en el ámbito del sector privado e instituciones educativas de la Provincia, el reciclado de papel y su utilización en las actividades diarias.
ARTICULO 5.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley y a coordinar mecanismos de cooperación en la planificación y ordenamiento de programas destinados a promover el ahorro de papel en sus respectivas administraciones.

Dr. Fabricio Agero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto Nº 2629
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2014.
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/2/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha03/02/2015

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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