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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 31/7/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0147
Viernes, 31 de julio de 2020
Machos >=7 de edad, que presente falta de más de 1/3 de uno de sus cuernos y/o con desarrollo medio a bajo para su edad, en especial que cumplan los siguientes condiciones en el desarrollo de estos. Con los siguientes perímetros de base longitud, según edad:
B1
CLAS
E
B3
H
7 años <54 cm longitud y <23 cm perímetro bases 8 años<60 cm longitud y <24 cm perímetro de bases 9 años<68 cm longitud y <25 cm perímetro de bases 10 años<71 cm longitud y <25 cm perímetro de bases
CARACTERISTICAS APROXIMADAS
Machos de =< 6 años de edad, que presente falta de más de 1/3 de uno de sus cuernos y/o con desarrollo medio a bajo para su edad, en especial que cumplan los siguientes condiciones en el desarrollo de estos. en el caso del CANON a cazar en otros recechos a determinar por el Guía.
Con los siguientes perímetros de base longitud, según edad:
3 años<25 cm 4 años<30 cm 5 años<38 cm 6 años<46 cm Y 21 cm perímetro bases Hembras sin determinar de la mayor edad posible, preferentemente con bases inferiores < 10,5
cm, sin cría, o crías tardía con =<15 años. Más de 15 años, sin cría, independientemente de las bases.
Hasta 196 PUNTOS
EN VERDE Max.
PUNTUACIÓN
APROX.
ESTIMADA4
Hasta 160 PUNTOS
EN VERDE Max
-
4
Pág. 10628
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
4 Medición realizada en base al Anexo II del Decreto 89/2013
CVE: BOP-2020-2864
7. A cada titular del permiso de rececho se le asignará un GUÍA, que será personal de la Dirección General de Política Forestal o dependiente de la misma Agente del Medio Natural, Técnico o Vigilante de la Reserva, quien será responsable del rececho y le acompañará en todo momento durante el desarrollo del mismo.
8. El arma de caza serán armas largas rayadas rifles del tipo monotiro, exprés, cerrojo y/o semiautomáticos, siempre con calibre superior a 6,9 mm, aunque podrá autorizarse específicamente el arco, siempre que se comunique con anterioridad suficiente y que el cazador asuma que la Reserva no será responsabilizará en este caso de poder poner a tiro de arco las piezas. Si el Guía lo estima pertinente durante el rececho no se admitirán más de dos personas entre acompañante/secretario/profesional/traductor durante el desarrollo de la acción.
9. En caso que la res abatida fuera de una clase superior a la autorizada, la pieza podrá quedar a disposición del órgano competente, sin menoscabo de las responsabilidades que se pudieran derivar.
En caso de que la res abatida fuera de una clase inferior a la autorizada, si el error fuera imputable al GUÍA, el cazador podrá solicitar el abate de otra res que cumpla las características, otorgando la Dirección General un nuevo permiso si así lo estimase, una vez estudiadas las condiciones en las que se desarrolló la acción. En este caso el trofeo inicialmente abatido quedará a disposición de la Dirección General de Política Forestal.
10. Todas las condiciones anteriores deben ser conocidas y aceptadas por los cazadores propuestos para la adjudicación antes de ésta, eximiéndose la administración de cualquier desacuerdo entre las partes titulares de los terrenos y adjudicatarios de los permisos a posteriori.