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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 21/5/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0097
Jueves, 21 de mayo de 2020
devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Remítanse asimismo los autos al Servicio Común de Ejecuciones para señalamiento de la comparecencia prevista en el art.280 de la LRJS.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador/a o beneficiario/a del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta nº 1144 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL MAGISTRADO - LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D. BEATRIZ VAZ ROMERO MORENO
Pág. 5597
CVE: BOP-2020-1493
Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.