Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 19/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0095

Martes, 19 de mayo de 2020

se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

CONSIDERANDO. Que habiendo sido incluida la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fase 1 de desescalada en el proceso de recuperación de la actividad económica, iniciándose la misma a partir del 11 de mayo de 2.020 y en base a las nueva medidas de desconfinamiento, se han relajado y flexibilizado las medidas de restricción y confinamiento inicialmente acordadas, permitiéndose actualmente la movilidad, desplazamiento y acceso a las sucursales y entidades bancarias con su reapertura gradual y ordenada.

HE RESUELTO:
PRIMERO.- Acordar, por las razones y motivos expuestos, de conformidad a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, el cese y alzamiento de la suspensión del plazo o periodo voluntario de pago de la derrama aprobada por la Junta
Pág. 5520

CVE: BOP-2020-1463

Es por todas las anteriores razones, avaladas por la normativa expuesta, por lo que esta JUNTA DE GOBIERNO, en su sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2020

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
CONSIDERANDO. Que las derramas aprobadas por la Junta General de esta Comunidad de Regantes constituyen su única y exclusiva fuente de financiación, se considera básico para su correcto y esencial funcionamiento y por ende para la prestación del servicio público que desarrolla, contribuyendo al objetivo perseguido de mantenimiento de la actividad agrícola y ganadera como esencial en sus preámbulos y exposiciones de motivos por el citado Real Decreto 463/2020, y demás reales decretos leyes dictados con ocasión del COVID-19.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 19/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha19/05/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones5441

Primera edición02/01/2002

Ultima edición07/06/2024

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