Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 11/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0028

Martes, 11 de febrero de 2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por FREMAP , así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

.-Se hace saber a las partes que en caso de proposición de PRUEBA DOCUMENTAL a aportar en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un ÍNDICE que identifique cada uno de los documentos adjuntados, los cuales deberán venir NUMERADOS y FOLIADOS y, de ser
Pág. 2081

CVE: BOP-2020-560

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
- Citar a las partes para que comparezcan el día 17/03/2020 a las 9,30 horas, en la sala de vista nº 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 11/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha11/02/2020

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones5422

Primera edición02/01/2002

Ultima edición10/05/2024

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