Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 28/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0018

Martes, 28 de enero de 2020

oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, cuenta nº 1143 0000 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia D. DAVID MENDEZ CALVO.
En CACERES, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general
Pág. 1121

CVE: BOP-2020-320

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de DANIEL CIDONCHA CASTAÑO frente a PRODUCTOS VEL-PER SL. y FONDO DE
GARANTIA SALARIAL, por la cantidad de 6.191,52 €, en concepto de principal, más otros 990,65 €, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
ANTECEDENTES DE HECHO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 28/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha28/01/2020

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones5437

Primera edición02/01/2002

Ultima edición03/06/2024

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