Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 2/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0001

Jueves, 2 de enero de 2020

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, acuerdo dar traslado a SS de la prueba propuesta.
.-Se hace saber a las partes que en caso de proposición de PRUEBA DOCUMENTAL a aportar en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un ÍNDICE que identifique cada uno de los documentos adjuntados, los cuales deberán venir NUMERADOS y FOLIADOS y, de ser posible, aportarlos también en soporte electrónico CD, pendrive..que permita su incorporación a los autos.
Se advierte a la demandada MAREXTEL ENERGIAS S.L. que por su condición de persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273.3 de la LEC, tiene la obligación de intervenir con la Administración de Justicia, a través de medios electrónicos y que por lo tanto el resto de notificaciones se le realizarán en SU DIRECCION ELECTRÓNICA HABILITADA EN
LA SEDE JUDICAL ELECTRONICA.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con
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CVE: BOP-2020-12

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 2/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha02/01/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5438

Primera edición02/01/2002

Ultima edición04/06/2024

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