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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 20/11/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0222
Miércoles, 20 de noviembre de 2019
haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados/as, y en su caso los/as profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca art. 183 LEC.
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En CACERES a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PROVIDENCIA DEL ILMO SR. MAGISTRADO JUEZ D. MARIANO MECERREYES JIMENEZ
Citar al Representante Legal de la empresa demandada a fin de que comparezca al acto del juicio, señalado para el próximo día 3 de Febrero de 2020 a las 9:40 horas de su mañana, para la práctica de la prueba de interrogatorio interesada, con los apercibimientos y prevenciones legales, para el caso de incomparecencia.
Pág. 17826
CVE: BOP-2019-5134
Recibidas con esta fecha las presentes actuaciones del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y examinada la prueba propuesta por la parte actora, en el OTROSI DIGO del escrito de demanda y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que ésta deberá proponerla y en su caso, el Juez admitirla en el acto del juicio, art. 87 L.J.S., acuerdo:
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
En CACERES a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.