Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 5/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0211

Martes, 5 de noviembre de 2019

inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
El embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.
E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.
Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 13.679,83 €, en concepto de principal, más 1.370,98 €, que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación.
Requiérase a la parte ejecutante, a fin de que facilite número de cuenta y código IBAN para transferir las cantidades que se vayan ingresando en esta ejecución hasta completar los importes adeudados.
---SE ACUERDA RECTIFICAR, DE OFICIO, EL ERROR MATERIAL OBSERVADO EN
LA DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 04.09.19, en el sentido siguiente:
Donde dice El Letrado Sr. Cerro Santos, en representación de los ejecutantes debe decir La Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, en representación de los ejecutantes

Pág. 16937

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1143 0000 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante
CVE: BOP-2019-4877

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 5/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha05/11/2019

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones5422

Primera edición02/01/2002

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930